DECRETO 240/2009, de 13 de noviembre, por el que se regulan los Consejos de Salud de Zona del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en el artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Su artículo 129, en particular, dispone que la Ley establecerá las formas de participación en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.

En virtud del anterior mandato constitucional, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 5 y 53 determina, respectivamente, que los Servicios Públicos de Salud se organizan de manera que sea posible la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria, y que las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias, en materia sanitaria, a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, al objeto de promover la participación democrática de la sociedad en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, enuncia la creación del Consejo Extremeño de Salud y el establecimiento de los Consejos de Salud de Área y de Zona.

Del mismo modo, el artículo 14 de la mencionada Ley 10/2001 establece que corresponde a la Junta de Extremadura la regulación reglamentaria del Consejo de Salud de Zona, como órgano colegiado de participación ciudadana.

Tras la promulgación de la Ley General de Sanidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrolló normativamente la creación y desarrollo de los Consejos de Salud, como órganos de participación comunitaria, y en primer término, tras definir y regular las estructuras de atención primaria en el Decreto 3/1987, de 27 de enero, reguló las funciones y composición de los Consejos de Salud de Zona como órganos de participación comunitaria, mediante la Orden de 20 de abril de 1988 y Orden de 12 de enero de 1989, por las que se han regido hasta la fecha.

El desarrollo de los servicios en el primer nivel de atención del Sistema Sanitario Público de Extremadura en la Comunidad Autónoma en Extremadura, se ha ido acomodando a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, configurando un escenario en el que, paralelamente, se han creado espacios de compartimentación en la provisión de servicios de manera integrada. Al tiempo, se ha impulsado el protagonismo de la propia comunidad con el fin de que las tareas de salud sean principalmente una corresponsabilidad compartida por los ciudadanos y los profesionales sanitarios que conviven en cada una de las zonas de salud. También los ciudadanos piden participar más activamente en la toma de decisiones relacionadas con su proceso de salud-enfermedad.

Habida cuenta el tiempo transcurrido desde la puesta en funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona, el grado de implantación de los mismos y, fundamentalmente, el desarrollo del Sistema Sanitario Público de Extremadura desde la asunción en enero de 2002 de las competencias de la gestión de la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, se hace

necesario avanzar en la consecución de una mayor intervención de la comunidad en la formulación de consultas y el seguimiento del funcionamiento de la Zona de Salud, dentro de las normas y programas generales establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Consejo de Salud de Zona, como órgano de participación ciudadana en la Zona de Salud, debe dirigirse a incrementar la participación activa y efectiva de los ciudadanos en el Sistema Sanitario Público de Extremadura. Ello conlleva que el ciudadano no se limite solo a reclamar sus derechos, sino que acepte la responsabilidad en relación con el buen uso de los servicios sanitarios públicos y fomente actuaciones para exigir el cumplimiento de sus deberes.

Durante el trámite de elaboración de esta norma han sido consultados otros órganos administrativos y el Consejo Extremeño de Salud, y todos los agentes sociales implicados (corporaciones locales, empresarios, consumidores y usuarios, sindicatos, asociaciones) han tenido ocasión de ser oídos.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de noviembre de 2009, y en uso de las competencias que tengo legalmente conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, organización, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo de Salud de Zona como órgano colegiado de participación ciudadana para la consulta y el seguimiento de la gestión sanitaria de su demarcación en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Artículo 2 Naturaleza Jurídica.
  1. El Consejo de Salud de Zona es un órgano colegiado de participación social, que se constituye en cada una de las Zonas de Salud existentes en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

  2. El Consejo de Salud de Zona se integra en la Consejería competente en materia de sanidad de la Junta de Extremadura, sin formar parte de la estructura orgánica de ésta.

Artículo 3 Composición del Consejo de Salud de Zona.
  1. El Consejo de Salud de Zona estará integrado por los siguientes miembros:

    - Presidente. Será Presidente del Consejo de Salud de Zona, uno de los Alcaldes de los municipios integrantes de la Zona de Salud. El Presidente será designado, en base a la propuesta realizada al Director General competente en materia de participación comunitaria en salud, mediante votación por mayoría simple de los Alcaldes de todos los municipios integrantes de la Zona de Salud. Esta propuesta deberá ser realizada en el plazo de un mes, a contar desde la comunicación del inicio de proceso establecido en el artículo 10 del presente Decreto. Si, transcurrido dicho plazo, no se realizara la mencionada propuesta, finalizará el procedimiento de constitución, sin perjuicio de

    que posteriormente pueda volver a iniciarse el mismo. Cuando un municipio comprenda más de una Zona de Salud, el Alcalde podrá delegar el nombramiento en uno de los concejales de aquél.

    - Vicepresidente. Será Vicepresidente del...

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