DECRETO 33/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las ayudas de Formación y Capacitación por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las ayudas de Formación y Capacitación por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Los cambios tecnológicos y las consecuencias del sistema económico predominante en las últimas décadas han transformado las sociedades modernas en realidades complejas, afectadas por un fuerte dinamismo que tienen en el conocimiento y la información, así como en el respeto a la dimensión medioambiental, variables básicas a tener en cuenta en cualquier modelo de desarrollo que se pretenda.

Es necesario, por tanto, ampliar la oferta formativa, con el fin de fortalecer la cualificación profesional, que asegure la adaptación permanente de los profesionales del sector agrario y del medio rural a las exigencias del desarrollo, y por lo tanto, seguir apoyando y estimular la participación de otros agentes sociales en los programas de formación.

La situación geográfica, la diseminación de la población y los niveles de renta con que contamos en la Comunidad Autónoma de Extremadura suponen, en ocasiones, un fuerte obstáculo para que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de acceso a las diferentes enseñanzas, por lo que sigue siendo necesario adoptar medidas de compensación que faciliten el acceso de éstos a los diferentes programas y actividades formativas.

Las enseñanzas profesionales en general, y las agrarias en particular, exigen para capacitar adecuadamente y con calidad enseñanzas eminentemente prácticas. Si bien, gran parte de las actividades de prácticas del programa de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se realizan en las fincas propias de los Centros de Formación Agraria adscritos a ella, se exige o/y estima conveniente el realizar parte de las mismas en explotaciones y empresas exógenas mediante convenios de colaboración.

La figura de explotaciones y empresas colaboradoras en el programa de Formación de la Dirección General de Producción,

Investigación y Formación Agraria, persigue por una parte, llevar a cabo o complementar las prácticas que no se pueden realizar en las dependencias de la propia Consejería de Agricultura y Medio Ambiente; y por otra parte, que los alumnos se acerquen a la situación real de trabajo en empresas del sector, hecho éste que es obligatorio en los programas de F.P. Reglada que se desarrollan en los Centros en el Módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT).

Finalmente, y con objeto de complementar la formación de los universitarios, no sólo de las áreas de agronomía y veterinaria, sino de todas las titulaciones que puedan directa o indirectamente trabajar en el sector, se ofertan anualmente cursos de verano eminentemente prácticos, para los que se contemplan ayudas que posibiliten, como en el caso del alumnado del resto de programas y actividades, la igualdad de oportunidades.

La profundidad y celeridad de los cambios y la necesidad de adaptarnos a la nueva realidad social, aconsejan modificar y adaptar el conjunto de las ayudas que se contemplan en el Decreto 86/1998, de tal modo, que este Decreto sea el nuevo marco normativo.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 2003.

Artículo 1 Objeto del Decreto

A fin de contribuir a la mejora de la competitividad y multifuncionalidad del sector agrario y alimentario, las ayudas reguladas por el presente Decreto tienen por objeto fomentar la formación y actualización profesional de los empresarios agrarios presentes y futuros, y de otras personas vinculadas al sector y al medio rural, bien directamente por la propia Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, bien por Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones Agrarias y Entidades sin fin de lucro, de carácter agrario, agroalimentaria o de desarrollo del medio rural, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que incluyan entre sus fines la formación y/o capacitación de los agricultores para su buena adaptación al sector y al medio rural a través de:

  1. Financiación Actividades de Formación Continua.

  2. Becas para los alumnos que realicen cursos de Formación Agraria.

  3. Ayudas a Explotaciones y Empresas Colaboradoras en el programa de Formación Agraria.

  4. Ayudas para la realización de cursos prácticos por estudiantes de Agronomía, Veterinaria, Enología, Biología, Tecnología de los Alimentos, Química, Ciencias Ambientales y otras titulaciones afines a éstas.

CAPÍTULO I FINANCIACIÓN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN AGRARIA CONTINUA Artículos 2 a 17
Artículo 2 Objeto

Otorgar ayudas para fomentar la organización y desarrollo de cursos, cursillos, jornadas, seminarios u otras actividades de formación agraria o divulgación de nuevas tecnologías para agricultores o ganaderos y de forma subsidiaria para aquellas personas relacionadas con el sector que pretendan adquirir una formación suficiente para emprender nuevas iniciativas en el mundo rural.

Artículo 3 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones, Cooperativas,

Organizaciones Agrarias y Entidades sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentaria y el medio rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario y del medio rural.

Artículo 4 Modalidades de actividades formativas

Los beneficiarios, en base a este Decreto podrán solicitar ayudas para la realización de:

Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.

Cursos Monográficos o de Especialización.

Cursos de Aplicador/Manipulador de Productos Fitosanitarios.

Jornadas.

Seminarios.

Los programas de actividades podrán incluir la realización de un viaje técnico, en territorio nacional o extranjero, con una duración máxima de un día por cada tres de actividad programada en aula. Un día de viaje supondrá para el profesor el devengo de cuatro horas lectivas y para el alumno el cómputo de seis horas lectivas.

Artículo 5 Requisitos.
  1. Los cursos habrán de tener una duración mínima de 20 horas y con un máximo de 4 horas lectivas de aula al día para poder acogerse a estas ayudas.

  2. Dependiendo de la modalidad de la actividad formativa y de los contenidos de los programas, el número medio de asistentes recomendable será de 25 alumnos/curso, no debiendo superar, en todo caso, los topes máximo y mínimo de 30 y 12 alumnos respectivamente.

  3. Por su parte, los Seminarios o Jornadas, debido a su carácter intensivo y/o general, no estarán sujetos a dichas restricciones.

  4. Para los viajes educativos, se tendrá en cuenta la idoneidad o complementariedad de los mismos al programa formativo concreto al que acompañen.

Artículo 6 Criterios de selección de actividades formativas.

Para la valoración de las solicitudes presentadas y su aprobación o no, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. La demanda social de la actividad formativa en función del número de alumnos reales o potenciales.

  2. El programa de la actividad formativa: su calidad y que la estructura de los contenidos se adecue al objetivo específico del tipo de actividad.

  3. La experiencia demostrada en el desarrollo y ejecución de actividades formativas en el medio rural, agrario y alimentario.

  4. Distribución geográfica de las actividades formativas: primándose a estos efectos las zonas rurales marginadas y aquellas otras que no sean cubiertas por las actividades del Servicio de Formación Agraria.

  5. Representatividad en el sector a nivel de Comunidad Autónoma.

  6. El índice entre actividades aprobadas a una entidad en convocatorias anteriores y las anuladas por la misma.

Artículo 7 Clases de Ayudas.
  1. - Las ayudas irán destinadas a subvencionar los gastos originados por:

    1. Coordinación de la actividad objeto de ayuda.

    2. Profesorado que imparte las enseñanzas de apoyos o especiales.

    3. Gastos de material didáctico.

    4. Viajes educativos.

    5. Gastos derivados de la realización de la actividad.

  2. La cuantía y límite de las ayudas relacionadas se fijarán mediante Órdenes anuales que desarrollarán el presente Decreto e irán en función de los fondos disponibles.

  3. Los alumnos asistentes a estos cursos gozarán del carácter gratuito de la formación y en su caso, de las ayudas que se recogen en el artículo 21 apartado B de este Decreto.

    Tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a la actividad formativa por parte de la entidad beneficiaria y el derecho a la certificación y homologación que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente establezca para las citadas actividades.

Artículo 8 Instrucción.
  1. Corresponde a la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria la instrucción del procedimiento relativo a los programas de Formación Agraria.

  2. La valoración y examen de todas las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración, constituida de la siguiente forma:

    Presidente: Director General de Producción, Investigación y Formación Agraria o en su ausencia el Jefe de Servicio de...

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