DECRETO 210/2005, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 136/2005, de 7 de junio, y el Decreto 160/2005, de 5 de julio, reguladores de las ayudas de conciliación de la vida laboral y familiar y promoción de la actividad y medidas de empleo y formación ocupacional, en el marco del Plan Integral de Empleo de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/2005, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 136/2005, de 7 de junio, y el Decreto 160/2005, de 5 de julio, reguladores de las ayudas de conciliación de la vida laboral y familiar y promoción de la actividad y medidas de empleo y formación ocupacional, en el marco del Plan Integral de Empleo de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 136/2005, de 7 de junio, ha establecido en su Capítulo III un programa de ayudas destinadas a la contratación de personas que atiendan a enfermos con demencia avanzada y otras grandes dependencias, favoreciendo de este modo la mejora de las oportunidades de participación social y laboral de las familias afectadas.

En virtud de los objetivos marcados por este programa y por las características de los beneficiarios finales, se estableció como procedimiento de concesión el de concesión de forma directa mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con las entidades beneficiarias que canalizarían la prestación del servicio a los enfermos.

Como consecuencia de las reuniones de trabajo mantenidas con las entidades que pudieran resultar beneficiarias al amparo de lo dispuesto en el citado programa, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar algunas modificaciones que afectan con carácter principal al modelo de Convenio establecido como Anexo VI al Decreto 136/2005, de 7 de junio, con el objetivo fundamental de incrementar la cuantía máxima fijada y establecer un sistema de pago más ágil que permita a estas entidades desarrollar las actuaciones previstas con una mayor garantía y clarificar aquellos aspectos de su contenido que han suscitado mayores dudas.

Las beneficiarias de estas ayudas, son entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo prestaciones asistenciales o de acción social con el objetivo de mejorar la calidad de vida de personas dependientes. Este carácter benéfico y social implica la ausencia de ingresos y un escaso patrimonio, que justifica que sean eximidas de la obligación de presentar el aval o las garantías necesarias para el pago anticipado de la ayuda. El establecimiento de otra forma de pago podría suponer que no pudieran llevarse a cabo las acciones previstas para la mejora de las oportunidades de participación social y laboral de las familias afectadas.

Por su parte, el Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura, contempla en su Capítulo III la regulación de un programa de Talleres de Inserción, que, siguiendo el modelo de Talleres de Empleo como programa mixto que combina acciones de formación-empleo, va dirigido a colectivos con especiales dificultades de inserción y riesgo de exclusión social.

Al objeto de favorecer la gestión del citado programa, se considera conveniente introducir algunas modificaciones técnicas en su regulación, respetando en todo caso la filosofía que el programa de Talleres de Empleo persigue en el marco de las políticas activas de empleo. Dichas modificaciones afectan a la presentación de solicitudes, al pago y a la forma de justificar el destino de la subvención, con el objetivo de agilizar la concesión y puesta en funcionamiento de los citados programas públicos de empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2005,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I MODIFICACIONES DEL DECRETO 136/2005, DE 7 DE JUNIO Artículos 1 a 5
Artículo 1 Modificación del artículo 8 del Decreto 136/2005, de 7 de junio.

El apartado 2 del artículo 8, queda redactado como sigue:

'No obstante lo anterior, para las ayudas reguladas en el Capítulo III opera el sistema de pago anticipado en la forma que establece el convenio de colaboración por el que se otorgan la ayuda, cuyo...

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