DECRETO 96/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales que tiene por finalidad el conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se atribuye al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia en materia de gestión entre otras de las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura y de las prestaciones económicas o subvenciones a Entidades y Centros de Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones dirigidas a fomentar la asistencia y el bienestar social de los ciudadanos que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social, al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, que establece en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se hace necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Consejería de Bienestar Social, que deberán adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno y adaptarse al régimen jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de todo lo anterior, se establece en el presente Decreto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas subvenciones tienen su fundamento en el artículo 50 de la Constitución Española que determina que los poderes públicos garantizarán la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad y promoverán su bienestar social y en el compromiso de garantizar el bienestar social básico a todos los ciudadanos residentes en nuestra Región recogido en la Ley 5/1987, de Servicios Sociales.

En este sentido el Plan de Atención para las Personas Mayores de Extremadura señala como uno de los objetivos básicos el procurar a las personas mayores suficiencia económica ante situaciones de necesidad específica y el establecer un plan de prestaciones individuales para mayores que regule entre otras, ayudas para la adquisición de prótesis, ayudas técnicas y aquellas otras necesarias y derivadas de situaciones de dependencia.

La prevención de la enfermedad y la adquisición de hábitos de vida saludables en las personas mayores es una acción compartida entre Sanidad y Servicios Sociales. Los Centros de Mayores son espacios idóneos donde llevar a cabo actuaciones tendentes a la mejora de la calidad de vida de los mayores, por ello, desde la puesta en marcha de estos centros, se ha venido ofreciendo en los Hogares de Mayores de Gestión Directa de la

Consejería de Bienestar Social el Servicio de Podología destinado a las Personas Mayores.

No obstante, esta Red de Hogares de Mayores, transferidos del antiguo INSERSO, están ubicados en treinta cinco localidades de la Comunidad Autónoma, por lo que el ámbito comarcal de actuación de estos centros debido a su dispersión geográfica, no resulta operativo para un servicio como el de podología.

Cuanto antecede apoya la conveniencia de crear una línea específica de financiación a las Entidades Locales que posibiliten la implantación de un Programa de Podología, en igualdad de oportunidades, en el conjunto de poblaciones de la Comunidad Autónoma.

Con este objetivo se dispone la concesión de las subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto, que tienen por finalidad promover el cuidado, la asistencia y el mantenimiento de las personas mayores en su entorno comunitario a través de la descentralización de los servicios de atención.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La finalidad perseguida con estas subvenciones es la de posibilitar el acceso a la prestación del servicio de podología al mayor número de personas mayores posible, estableciendo para ello un sistema de ayudas a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, dirigidas a contribuir a la financiación de los gastos generados a los Municipios y Entidades Locales Menores por la prestación de este servicio.

  3. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la prestación del servicio que se hayan producido y abonado en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la convocatoria de las ayudas.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, que no dispongan en su ámbito territorial de un Hogar de Mayores de gestión directa de la Consejería de Bienestar Social y que se agrupen entre sí para la prestación del servicio de podología;

    bien a través de las Mancomunidades en las que estén integrados con anterioridad o que se constituyan a tal efecto; bien mediante la constitución de Agrupaciones de Entidades Locales específicas para este fin.

  2. Los Municipios y Entidades Locales Menores deberán concurrir exclusivamente en una de las dos...

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