DECRETO 58/2005, de 15 de marzo, por el que se establecen las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza y de cursos de portugués.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/2005, de 15 de marzo, por el que se establecen las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza y de cursos de portugués.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 6.2.h) del Estatuto de Autonomía de Extremadura hace referencia a las especiales relaciones que los poderes públicos de la región han de mantener con Portugal. Con esa finalidad, la Junta de Extremadura firmó, el 17 de enero de 1992 y el 27 de mayo de 1994, sendos Protocolos de Cooperación con las Comisiones de Coordinación de las Regiones Alentejo y Centro, respectivamente, con el objeto de promover la cooperación transfronteriza con Portugal, y especialmente con estas dos regiones portuguesas, en todos los ámbitos de interés común, con la participación de todos los agentes económicos y sociales.

En desarrollo de estos Protocolos de Cooperación, la Presidencia de la Junta de Extremadura ha convocado, a partir de 1995, ayudas para la realización de proyectos de cooperación transfronteriza en general y para la realización de cursos de lengua portuguesa, que han sido objeto de convocatorias independientes a partir del año 2000.

Las ayudas para la realización de proyectos de cooperación transfronteriza en Extremadura han estado dirigidas a promover el conocimiento recíproco y a fomentar la realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza con componente transfronterizo, encaminados a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de colaboración, incidiendo de manera especial en el fomento de las relaciones empresariales y comerciales.

Las ayudas para la realización de cursos de portugués en nuestra región, tanto de iniciación como de perfeccionamiento, han supuesto para numerosos extremeños la posibilidad de acceder a la enseñanza del idioma portugués y al conocimiento de la cultura portuguesa, haciendo especial hincapié en determinados sectores de población.

Notificaciones.-- Anuncio de 4 de marzo de 2005 sobre notificaciones pendientes .................................

Notificaciones.-- Anuncio de 4 de marzo de 2005 sobre notificaciones pendientes .................................

Notificaciones.-- Anunciode 4 de marzo de 2005 sobre notificaciones pendientes .................................

Notificaciones.-- Anuncio de 7 de marzo de 2005 sobre notificaciones pendientes .................................

Notificaciones.-- Anuncio de 7 de marzo de2005 sobre notificaciones pendientes .................................

Notificaciones.-- Anuncio de 8 de marzo de 2005 sobre notificaciones pendientes .................................

Notificaciones.-- Anuncio de 9 de marzo de 2005 sobre notificaciones pendientes .................................

Notificaciones.-- Anuncio de 10 de marzo de 2005 sobre notificaciones pendientes ..................................

Notificaciones.-- Anuncio de 10 de marzo de 2005 sobre notificaciones pendientes ..................................

Particulares

Extravíos.-- Anuncio de 7 de marzo de 2005 sobre extravío del Título de Graduado Escolar de D. Basilio Torremocha López .................................................................

Extravíos.-- Anuncio de 17 de febrero de 2005 sobre extravío del Título de Graduado Escolar de D. Enrique Jiménez Serrano .............................................................

Extravíos.-- Anuncio de 14 de marzo de 2005 sobre extravío del Título de Graduado Escolar de D' Mercedes de la Fuente Pozo .......................................................................

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El presente Decreto tiene como objeto establecer las Bases que regulan la concesión de ayudas para la realización de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y Portugal, preferentemente con las regiones del Alentejo y Centro, y de cursos de portugués en Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza y de cursos de portugués:

    Los ayuntamientos y las entidades locales menores de Extremadura.

    Las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que desarrollen su actividad preferentemente en Extremadura.

  2. Las personas físicas que estén en pleno uso de sus derechos civiles sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza.

  3. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Disponer de estructura y organización suficiente para llevar a cabo la realización de la actividad de cooperación o el curso solicitado.

    2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la Propuesta de Resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

    3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Procedimiento de concesión de las ayudas
  1. El procedimiento para la concesión de las ayudas establecidas en el presente Decreto será de concurrencia competitiva y convocatoria anual.

  2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe del Servicio de Acción Exterior de la Presidencia de la Junta y la Resolución al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

  3. Los proyectos se valorarán, conforme a los criterios establecidos en los Capítulos I y II de este Decreto, por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por:

Presidente: La Directora del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas.

Vocales: Dos Técnicos Superiores del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas, nombrados en la Orden de convocatoria.

Secretario: El Jefe de Sección de Asuntos Europeos.

Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Artículo 4 Convocatoria de concesión de ayudas
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes Bases se iniciará mediante convocatorias independientes para cada uno de los tipos de ayuda.

  2. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

  3. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en las presentes Bases, en la legislación aplicable de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Artículo 5 Solicitudes de ayuda
  1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Secretario General de la Presidencia de Junta de Extremadura, deberán ajustarse al modelo recogido en cada convocatoria.

  2. Los solicitantes deberán presentar una solicitud por cada uno de los proyectos de cooperación transfronteriza o de cursos de portugués para los que se solicite la ayuda.

  3. Los solicitantes, junto al formulario de solicitud, además de los documentos que se señalan para cada tipo de ayuda en los Capítulos I y II, deberán presentar:

    1. Las personas físicas:

      Fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte.

    2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro:

      Fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte del representante legal.

      Fotocopia compulsada del acta constitutiva de la entidad.

      Fotocopia compulsada de los estatutos de la misma.

      Fotocopia compulsada de la última acta de nombramiento de su representante legal.

    3. Los ayuntamientos y entidades locales menores:

      Fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte del AlcaldePresidente.

      Certificado del Secretario del Ayuntamiento en la que conste la identidad del Alcalde y su capacidad de representación.

    4. Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten, respectivamente, que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos de la percepción de ayudas públicas.

      Están exentos de presentar los mencionados certificados:

      Los ayuntamientos y las entidades locales menores.

      Los solicitantes que acrediten dicha condición presentando un certificado de exención al respecto, expedido por los organismos mencionados anteriormente, o, en su caso, declaración jurada que señale la exención y la norma en que se ampara.

      La acreditación de que los solicitantes se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma se comprobará de oficio por el órgano instructor de las ayudas.

    5. Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Están exentos de presentar la documentación de los párrafos

    a), b) y c) y el certificado de exención que se establece en el anterior párrafo d), los solicitantes que lo hubieran presentado en alguna de las anteriores convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de cooperación transfronteriza o de cursos de portugués cofinanciados por la Presidencia de...

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