Decreto 57/2014, de 8 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria única.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 57/2014, de 8 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria única. (2014040071)

El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, dispone en su artículo 6.10, dentro de los principios rectores de los poderes públicos, como un objetivo irrenunciable la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales. Para ello, considera instrumentos particularmente útiles el dominio de otras lenguas, el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación.

Por otra parte, dentro del marco constitucional establecido, y en virtud de lo dispuesto, en el artículo 9.1.48 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad.

En este contexto, la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, tiene por objeto establecer las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Extremadura, facilitando la prestación de servicios adecuados que garanticen el derecho de los ciudadanos a la lectura e información públicas en cada uno de los ámbitos de población de territorio extremeño.

La Consejería de Educación y Cultura que, en virtud del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, (DOE Extraordinario núm. 2, de 9 de julio), por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene atribuidas, las competencias que en materia de promoción cultural correspondían a la anterior Consejería de Cultura y Turismo, entre sus prioridades se encuentra la de modernizar los servicios ofrecidos en el ámbito de la cultura a través de la integración plena de las Tecnologías de la información y de las comunicaciones (en adelante TIC).

Para dar cumplimiento a todas esas prioridades, el pasado 12 de diciembre de 2013, la Junta de Extremadura y la entidad pública empresarial Red.es suscribieron un Convenio Bilateral de Colaboración para el desarrollo de servicios públicos electrónicos en el ámbito de la cultura. Para dar cumplimiento a su objeto, entre las líneas de actuación previstas, tal y como disponen sus cláusulas segunda y tercera, se encuentra la dotación de infraestructuras TIC en bibliotecas públicas, así como la selección de centros en los que se realizarán las actuaciones de infraestructuras y servicios TIC, de forma que se provean estos centros de puestos de consulta y gestión y de equipamiento informático, para su uso por parte del personal biblioteca-

rio como de los ciudadanos. Mediante Resolución de 10 de marzo de 2014 de la Secretaría General de la Consejería de Administración Pública se da publicidad al mismo (DOE n.º 53, de 18 de marzo).

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 8 de abril de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma que se provean estos centros de puestos de consulta y gestión y de equipamiento informático, para su uso por parte del personal bibliotecario, como de los usuarios. Además, en virtud de este decreto se procede a aprobar la convocatoria única de las mismas.

  2. Las ayudas que serán en especie, consistirán en la entrega de material informático, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda apartado segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema -dura, mediante la entrega patrimonial del material, objeto de subvención, en las condiciones previstas en el presente decreto.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado así como, en virtud de la especial naturaleza de su objeto, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. Igualmente, al estar cofinanciadas con fondos Feder también serán de aplicación a su régimen jurídico, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento n.º 1260/199, así como el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los que concurran los siguientes requisitos:

  1. Disponer de biblioteca o agencia de lectura municipal, que esté integrada o haya solicitado el ingreso antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Sistema

    Bibliotecario de Extremadura siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el sistema bibliotecario de Extremadura.

  2. Disponer de biblioteca o agencia de lectura municipal abierta al público.

  3. Haber presentado los datos estadísticos ante la Consejería de Educación y Cultura en la última campaña de recogida de datos, excepto en caso de solicitar el ingreso con fecha posterior al cierre de la campaña.

  4. Disponer de conexión de banda ancha para acceso Internet en la biblioteca o agencia de lectura, o compromiso de dar de alta este servicio en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución, en caso de resultar beneficiario.

  5. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo. El municipio o entidad local menor podrá formular tantas solicitudes como bibliotecas o agencias de lectura de su titularidad tengan, esto es, una solicitud por cada centro bibliotecario que estén interesadas en dotar y que reúna los requisitos establecidos.

  2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso o modelo normalizado que figura como Anexo I al presente decreto, y se dirigirán a la Consejera de Educación y Cultura.

    Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. En el impreso de solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.

  4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante en el que se acredite que la biblioteca o agencia de lectura se encuentra abierta al público y número de horas de apertura a la semana.

    2. Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante en el que se acredite que la biblioteca o agencia de lectura dispone de conexión de banda ancha para acceso a Internet o, en su defecto, compromiso escrito del representante legal de la

      entidad solicitante de dar de alta este servicio en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución, en caso de resultar beneficiario.

    3. Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co -mu nidad Autónoma de Extremadura.

  5. Para el supuesto de las bibliotecas o agencias de lectura de barrios, se aportará además un certificado de el/la Secretario/a de la entidad...

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