DECRETO 72/2006, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/2006, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural.

El Decreto 8/1999, de 26 de enero, vino a establecer la nueva regulación para la concesión de subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural, modificando el Decreto 90/1997, de 1 de julio, que regulaba la anterior concesión de estas ayudas, con el objeto de ampliar y mejorar la infraestructura eléctrica de pequeñas industrias no ubicadas en polígonos industriales, establecimientos de alojamiento hotelero de turismo rural y, con carácter excepcional, instalaciones de conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos en viviendas aisladas habitadas permanentemente como primera vivienda.

Las ayudas otorgadas mediante el presente Decreto están cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), teniendo éstas como finalidad la de contribuir a la reducción de las diferencias de desarrollo y nivel de vida entre las distintas regiones y a la reducción del retraso de las regiones más desfavorecidas, encuadrándose las mismas en el Plan de Empleo e Industria de Extremadura 2004-2007, como Plan Estratégico a los efectos de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Estas ayudas tienen el carácter de ?mínimis?, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, supuso la necesidad de adaptar la normativa autonómica reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma debido a su carácter básico. En base a ello, el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, adapta los regímenes de ayudas convocadas y otorgadas por la Consejería de Economía y Trabajo a la citada ley.

Con el presente Decreto se pretende por tanto facilitar el acceso a las redes de suministro eléctrico a aquellas actividades productivas ubicadas en el medio rural, ampliando y mejorando su infraestructura eléctrica, colaborando de esta forma a equilibrar los costes reales de suministro eléctrico entre zonas rurales y urbanas en todo el territorio extremeño. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Plan de Empleo e Industria 2004-2007, y el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, adaptando así la normativa anterior reguladora de la ayuda a las exigencias que se establecen la normativa básica sobre subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 18 de abril de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. La Consejería de Economía y Trabajo podrá subvencionar las instalaciones eléctricas de alta y baja tensión que sean necesarias para abastecer de energía eléctrica a actividades productivas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo podrán subvencionarse las instalaciones de conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos que tengan el mismo fin y abastezcan actividades productivas.

  2. Las subvenciones previstas en el presente Decreto tendrán como objeto ampliar y mejorar la infraestructura eléctrica en el ámbito rural para suministrar energía a pequeñas industrias no ubicadas en polígonos industriales, encaminadas a la elaboración, transformación y posterior comercialización de productos encuadrados en alguno de los sectores indicados en el artículo 2º apartado 1º.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios las Pequeñas y Medianas Empresas en general según la definición dada por la Unión Europea, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, propietarias de actividades productivas que se ajusten a los siguientes criterios:

    1.1) Pequeñas industrias no ubicadas en polígonos industriales, encuadrados en alguno de los siguientes sectores:

    1. Industrias extractivas y transformadoras.

    2. Artesanía.

      7036 25 Abril 2006 D.O.E.?Número 48

    3. Establecimientos de alojamiento hotelero de turismo rural, campamentos de turismo y otras ofertas turísticas de especial relevancia.

    4. Con carácter excepcional, y atendiendo al carácter social, instalaciones de conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para abastecer de suministro eléctrico a viviendas aisladas habitadas permanentemente como primera vivienda.

      1.2) Quedan excluidas las actividades agrícolas y ganaderas, incluso aquellas que incorporen algún proceso de transformación auxiliar a la actividad principal.

  2. El beneficiario deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no encontrase incurso en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13 de la citada Ley, así como concurrir las circunstancias previstas en las presentes bases.

Artículo 3 Instalaciones subvencionables.
  1. Las instalaciones subvencionables tendrán como objeto abastecer de energía eléctrica las actividades productivas incluidas en el artículo anterior, comprendiendo:

    1. Líneas eléctricas de alta tensión y/o centros de transformación de tercera categoría (tensión nominal inferior a 30 kV), hasta caja general de protección o equipo de medida.

    2. Acometida en baja tensión hasta la caja general de protección o equipo de medida.

    3. Instalaciones transformadoras de energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos.

  2. No serán objeto de subvención las instalaciones interiores o receptoras, así como la maquinaria necesaria para el desarrollo de la actividad.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. La cuantía de la subvención, con la excepción de las instalaciones incluidas en el apartado 1.1.d) del artículo 2.º, será la siguiente:

    ? Hasta un 50% de la inversión.

    ? 30.050 euros como límite máximo para cada proyecto.

  2. Para las instalaciones comprendidas en el apartado 1.1.d) del artículo 2.º la subvención podrá ser de hasta el 30% de la inversión, con un límite máximo de subvención para cada proyecto de 1.800 euros.

Artículo 5 Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la ejecución de la instalación subvencionada, excluyéndose todos los gastos de proyectos, direcciones de obra, estudio de impacto ambiental, levantamientos topográficos, enganches en alta tensión a instalaciones de suministro, los que se produzcan como consecuencia de los anuncios y publicaciones que puedan ser necesarios, el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro tipo de imposición fiscal, así como los gastos de las autorizaciones administrativas necesarias y de gestión.

Artículo 6 Incompatibilidades.
  1. El presente Decreto establece un régimen de ayuda de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 69/2001, de 12 de enero, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen...

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