Decreto 230/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 230/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010040255)

La Comunidad Autónoma de Extremadura asume como uno de sus compromisos principales en el desarrollo de sus políticas de acción social la creación de empleo estable en nuestra comunidad y el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral.

Tales objetivos que son definidos como básicos en nuestro Estatuto de Autonomía, se contemplan en el artículo 6.2, apartado d), al citar el fomento del progreso económico y social; en su apartado i), con la defensa de los extremeños a vivir y trabajar en su tierra y crear las condiciones para que faciliten el regreso a la misma de sus emigrantes; y en el apartado l), al propiciar la igualdad del hombre y la mujer extremeños, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura para el periodo 2008-2011 suscrito por la Junta de Extremadura, los agentes económicos y sociales de la región y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, articula, comprometidos en las medidas 5.3.1 "Fomento del autoempleo" y 5.3.2 "Autoempleo en el contrato familiar y apoyo al familiar colaborador", una serie de prioridades, estrategias y medidas dirigidas a favorecer el acceso al mundo laboral de las mujeres, jóvenes y otros colectivos con dificultad.

En dicho contexto se publicaron las ayudas reguladas en el Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el Fomento del Autoempleo, en el cual se desarrollaba un nuevo programa para el Fomento del Autoempleo.

Tras la experiencia acumulada y buscando la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las ayudas reguladas en dicha norma, es aconsejable la introducción de cambios en la orientación de las ayudas.

Por otra parte, la situación económica actual hace necesario un ajuste del gasto público prestando especial atención a medidas que impulsen la recuperación de la actividad económica y del empleo y, obliga por tanto, a un esfuerzo compartido de toda la sociedad extremeña, y a un ejercicio de responsabilidad y comprensión solidaria.

Por ello, recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo constituye en estos momentos una exigencia unánime del conjunto de la sociedad y, en consecuencia, debe constituir el objetivo último fundamental de todas las políticas públicas.

De igual modo, se atiende a lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que establece que la atención a la necesidad de tutela de los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a la garantía de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así como a la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre los objetivos propuestos.

Con estos objetivos, el presente decreto pretende fomentar el autoempleo, mejorando las oportunidades de empleo de los trabajadores, en especial de los jóvenes, mujeres y personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones por desempleo.

En cuanto al régimen de su otorgamiento, las subvenciones de los programas a que se refiere este decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto y programas.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo, mediante la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia a través de los siguientes programas:

- Programa I. Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.

- Programa II. Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Artículo 2 Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran Planes Estratégicos de las presentes ayudas el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en este decreto, se establecen las siguientes definiciones:

"Desempleado": aquella persona que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y a su vez carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

"Fecha de alta de referencia": será la fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha de alta del desempleado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en Informe de Vida Laboral o, en su caso, según alta en certificado de la mutualidad de previsión social al que ha optado como alternativo al RETA, que acredite la incorporación como ejerciente al correspondiente colegio profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, si es aportado por el interesado, también podrá considerarse "fecha de alta de referencia" la fecha que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el documento que corresponda.

Artículo 4 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia.

  2. Los beneficiarios siempre deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de alta de referencia:

    1. Es requisito del autónomo en el Programa I y del familiar colaborador en el Programa II, haber estado "desempleado" hasta la "fecha de alta de referencia".

      Excepcionalmente se considerarán desempleados a aquellos que hayan figurado inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo como demandantes de empleo en algún momento, dentro del periodo de los tres meses anteriores a la fecha de alta de referencia, siempre y cuando hayan carecido de ocupación desde el último periodo de inscripción hasta dicha fecha.

    2. Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los beneficiarios deberán tener, igualmente, vecindad administrativa en Extremadura.

    3. Que la actividad tenga carácter estable, corresponda al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legalmente o estatutariamente le corresponda y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles.

      Se considerarán beneficiarios los trabajadores autónomos por cuenta propia, aún cuando éstos se integren en la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, así como a los trabajadores autónomos económicamente dependientes de otro empresario, siendo responsables de los derechos y obligaciones derivados de la subvención.

  3. Asimismo, los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán presentar la correspondiente declaración responsable, según modelo normalizado de solicitud contemplado en el Anexo II del presente decreto.

Artículo 5 Exclusiones generales.
  1. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas los siguientes supuestos:

    1. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales aunque estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

    2. Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, empresas de trabajo temporal, agencias de colocación o alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del presente decreto.

      No obstante lo anterior, la agrupación 67 del Anexo I no se excluirá cuando dichas actividades se desarrollen de forma complementaria y en el mismo centro de trabajo que la actividad principal por la que se solicita la ayuda.

    3. Cuando el solicitante ya haya sido beneficiario del tipo de ayuda solicitada o se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

    4. Quedan excluidos de la ayuda el autónomo, en el Programa I, y el familiar colaborador, en el Programa II, que en los seis meses anteriores a la "fecha de alta de referencia" hayan ejercido actividad como trabajador autónomo por cuenta propia en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluido como autónomo colaborador, o en la mutualidad del colegio profesional, o hubiesen cesado de forma voluntaria en cualquier anterior trabajo por cuenta ajena, si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.

    5. Quedarán también excluidos aquellos que en los seis meses anteriores a la "fecha de alta de referencia", figuren de alta en el Certificado sobre Impuestos de Actividades Económicas en alguna actividad distinta de aquella por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR