Decreto 173/2014, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 10/2014, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 173/2014, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 10/2014, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014. (2014040198)

El Decreto 10/2014, de 4 de febrero, establece las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014 (DOE núm. 24, de 5 de febrero de 2014).

La finalidad de esta línea de subvenciones es financiar las ayudas de protección social urgente definidas en el artículo 2 del citado Decreto 10/2014, de 4 de febrero, como una prestación extraordinaria de naturaleza económica que podrán conceder los ayuntamientos, de carácter finalista, inembargable y no periódica dirigida a garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de los ciudadanos que, por razones sobrevenidas y/o por la falta de recursos, no puedan hacer frente a los gastos específicos necesarios para cubrir dichas necesidades, con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Aprobada la primera convocatoria de subvenciones al amparo del citado decreto, la gestión ordinaria de estas subvenciones ha puesto de manifiesto la necesidad de emprender una serie de modificaciones con la finalidad fundamental de contribuir a una más eficiente gestión de las mismas y garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las mismas.

Con la modificación del Decreto 10/2014, de 4 de febrero, se introduce la posibilidad de realizar más de una convocatoria en una misma anualidad con objeto de que los ayuntamientos de la región que no hayan superado la cuantía máxima individualizada de la subvención establecida para cada año puedan volver a solicitar, en una segunda convocatoria, subvención para financiar las ayudas de protección social urgente que concedan. A tal fin, se da una nueva redacción al artículo 4, que abre un nuevo plazo de solicitudes una vez agotado el plazo de la convocatoria inicial, y al artículo 6, que recoge esta posibilidad.

Se modifica el artículo 7 del mencionado decreto, en concreto su apartado 3, referente a los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención a conceder, el artículo 9 referente a la justificación de la subvención y el artículo 10 respecto a los gastos subvencionables.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión 5 de agosto de 2014,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 10/2014, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014.

El Decreto 10/2014, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Plazos, forma de presentación, subsanación e inadmisión de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre del año al que se refiere ésta cuando se trate de la primera convocatoria y hasta el 30 de noviembre cuando se realice una segunda convocatoria, una vez terminado en su caso el periodo de vigencia de la primera convocatoria.

No obstante lo anterior, la convocatoria podrá demorar el inicio de su vigencia a un plazo posterior al de la fecha de su publicación, siendo en todo caso las fechas indicadas en el párrafo anterior las correspondientes al último día de plazo de presentación de solicitudes para cada una de las convocatorias.

Las solicitudes presentadas fuera de los plazos señalados serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo II de este decreto, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente, y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de política social. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados al presente decreto, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura...

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