DECRETO 76/2009, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura y primera convocatoria.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

En el marco de las actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y respeto al medio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el 20 de julio de 2007, el Consejo de Ministros, aprobó un nuevo Plan de Acción 2008-2012 dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+ (denominado así al representar un esfuerzo adicional al establecido en la E4).

En referido Plan se establecen actuaciones concretas a llevar a cabo, los apoyos públicos necesarios y las inversiones a promover en los sectores de mayor potencial, los cuales exigen mayor urgencia en la aplicación de medidas y mayores apoyos; señalando del mismo modo, la cooperación entre las Comunidades Autónomas y los diferentes órganos de la Administración General del Estado, en especial el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), para conseguir, con todo ello, los objetivos de ahorro y eficiencia recogidos en el PAE4+.

Los objetivos del PAE4+ están imbricados, a su vez, en la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, aprobada por Consejo de Ministros de fecha 2 de noviembre de 2007, en la que las Comunidades Autónomas comparten las responsabilidades y los instrumentos con la Administración General del Estado, al objeto de alcanzar los objetivos señalados, especialmente en lo que se refiere a la reducción y mitigación de los impactos de gases de efecto invernadero, en los que el uso de la energía es uno de sus principales emisores.

En este contexto, el 3 de noviembre de 2008, se firmó el Convenio Marco de Colaboración, entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en prácticas de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+). Entre estas medidas, se contempla el Plan Renove de Electrodomésticos, cuyo objetivo es reducir el consumo de energía eléctrica en el sector doméstico, mediante la sustitución de determinados electrodomésticos de uso común por otros que, ofreciendo las mismas prestaciones, sean de mayor eficiencia energética.

La adquisición de estos equipos permite reducir el consumo energético de los hogares, así como disminuir los perjuicios medioambientales que suponen las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al consumo eléctrico. No obstante, las mejores prestaciones energéticas de los equipos más eficientes llevan implícito un precio de adquisición más elevado respecto a otros menos eficientes, lo que supone un mayor esfuerzo económico. Este sobreprecio de los equipos más eficientes, hace que su presencia en los hogares extremeños aun no haya alcanzado los niveles deseados, esta situación supone una mayor demanda de energía, niveles de emisión de gases de efecto invernadero mas elevados y que las familias extremeñas tengan que afrontar facturas de consumo eléctrico más elevadas.

Para paliar esta situación, la Junta de Extremadura aprobó la bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura mediante el Decreto 8/2007, modificado por el Decreto 142/2008 y el Decreto 234/2008. Con arreglo a dichas bases, se han realizado en los años 2007 y 2008 sendas convocatorias del Plan Renove de Electrodomésticos que han obtenido una gran acogida en la sociedad extremeña, consiguiéndose que más de 30.000

equipos de baja eficiencia energética hayan sido sustituidos por otros de similares prestaciones y de mayor clasificación energética.

Los nuevos planes en materia energética y los buenos resultados obtenidos con las anteriores convocatorias del Plan Renove de Electrodomésticos justifican la realización de nuevas convocatorias, si bien, ante las novedades del nuevo Plan y con el fin de simplificar la tramitación y la resolución de los incentivos, se hacen necesarios determinados cambios en las bases reguladoras. No obstante, para evitar una nueva modificación y disponer de una norma homogénea, se ha optado por dictar un nuevo Decreto, manteniendo los objetivos de ahorro energético en el sector doméstico.

La concesión de las subvenciones contempladas en el presente Decreto se articula en dos fases: una primera fase regulada en su integridad en el artículo 3, y a través de la cual se reconocerá, a los establecimientos que lo soliciten, la condición de comercio adherido por resolución del titular de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética; en la segunda fase se concederá la subvención por resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa justificación por parte del establecimiento adherido de las ventas realizadas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 3 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto definir y aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para la sustitución de electrodomésticos por equipos de alta eficiencia energética tipo "A" o superior en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Con la aprobación de estas bases reguladoras, se va a desarrollar el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en prácticas de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, firmado el 3 de noviembre de 2008.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas, sociedades anónimas, limitadas, cooperativas y comunidades de bienes que se dediquen a la venta de electrodomésticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se incluirán:

    - Establecimientos individuales

    - Los grupos de compras.

    - Las cadenas especializadas en la venta de estos productos.

    - Grandes superficies comerciales.

  2. La obtención de la cualidad de beneficiario por el grupo de compra o cadena especializada implica la de sus establecimientos asociados.

  3. Los peticionarios deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable, en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, según el modelo establecido en el Anexo IV.

  4. El órgano gestor de las ayudas podrá comprobar que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, para lo cual, en el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar esta información. Si el interesado no otorgara su autorización expresa, o revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este párrafo deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano correspondiente, a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.

  5. De conformidad con lo establecido en Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, el órgano gestor podrá realizar de oficio la comprobación o constancia de los datos de identidad, de quienes tengan la condición de interesados previo consentimiento del mismo, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

  6. Cuando se trate de Comunidades de Bienes, se deberá hacer constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR