DECRETO 234/2008, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2007, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El ahorro y la eficiencia energética, así como el respeto al medio ambiente, son principios rectores de actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura; para la consecución de estos objetivos, la Junta de Extremadura puso en marcha el "Plan Renove de Electrodomésticos", cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante el Decreto 8/2007, de 23 de enero, con el objetivo de subvencionar la adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética para contrarrestar los niveles de consumo y sensibilizar a los ciudadanos en la necesidad de hacer un uso racional y responsable de la energía.

Este Decreto fue objeto de modificación en julio de 2008, a través del Decreto 142/2008, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 8/2007, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 17 de julio de 2008, y en el que se establece en su artículo 12.4 que el cierre de campaña nunca podrá ser posterior al 15 de noviembre de 2008 de forma que todos los pagos derivados de la presente campaña se efectúen dentro del ejercicio presupuestario.

El retraso en la aprobación de la reforma del Decreto, surgido por diversas circunstancias, provocó a su vez un retraso en la publicación de la Orden de convocatoria de 2008, por lo cual, si se cumpliera con el plazo indicado, se produciría un grave perjuicio para los ciudadanos, al sufrir una reducción considerable el periodo de tiempo en el que éstos pueden beneficiarse mediante la adquisición de electrodomésticos subvencionados, lo cual impediría la consecución de la finalidad perseguida por esta medida.

Por todo lo expuesto se propone la supresión de este párrafo del artículo 12.4, manteniendo sin ningún tipo de variación el resto del contenido del mismo.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de noviembre de 2008,

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