DECRETO 33/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de las ayudas de enseñanzas regladas de los Centros de Formación Agraria pertenecientes a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

Actualmente nadie pone en duda que el desarrollo del sector agrario y rural depende, en gran parte, de la formación y cualificación de la población que trabaja o va a trabajar en el sector. La adaptación a los cambios acelerados que se están produciendo a nivel global, y de forma específica en el sector, exigen cada vez en mayor medida una formación y cualificación mejor y más específica.

El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma, establece un cambio en la denominación de esta Consejería que pasa a denominarse de Agricultura y Desarrollo Rural, y es por el Decreto 188/2007, de 20 de julio (DOE n.º 86, de 26 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, estableciéndose en su artículo 5, que corresponden a la Dirección General de Estructuras Agrarias las funciones derivadas de las competencias en materia de formación y enseñanza de las prácticas agroculturales.

El Decreto 250/2005, de 7 de diciembre, publicado en el DOE n.º 142 de 13 de diciembre, regulaba las ayudas de formación y capacitación agrarias que otorgaba la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con objeto de mejorar la cualificación profesional de los recursos humanos del sector agrario y alimentario en Extremadura.

Teniendo en cuenta los cambios habidos en la financiación de las diferentes acciones y medidas que se recogían en el Decreto 250/2005, así como las modificaciones en la normativa comunitaria en lo que se refiere al Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Extremadura, en aras de la seguridad jurídica y con el fin de armonizar el régimen de ayudas a la formación y capacitación agrarias con el marco legal básico de la Unión Europea, del Estado y con las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede armonizar las disposiciones actuales en esta materia.

Se procede a sustituir el Decreto 250/2005, de 7 de diciembre, por un nuevo marco normativo, en este caso, única y exclusivamente, para cubrir las ayudas que la Dirección General de Estructuras Agrarias contempla en el ámbito de su Programa de Formación Profesional Reglada de las Familias Profesionales Agraria y Alimentaria.

La nueva normativa recoge asimismo, modificaciones derivadas de la experiencia acumulada durante estos años por el Servicio de Formación Agraria gestor de este tipo de ayudas.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 7 de marzo de 2008,

DISPONGO :

Artículo 1 Objeto del Decreto.

Por el presente Decreto se regula la concesión de ayudas de formación y capacitación agrarias por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. I. Becas para los alumnos que realicen cursos de Formación Agraria Reglada en los Centros de Formación Agraria.

  1. Ayudas a Explotaciones y Empresas Colaboradoras en el Programa de Formación Agraria Reglada.

  2. Ayudas para la realización de cursos prácticos por estudiantes de Agronomía, Veterinaria, Enología, Biología, Tecnología de los Alimentos, Química, Ciencias Ambientales y otras titulaciones afines a éstas.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 7

BECAS PARA LOS ALUMNOS QUE REALICEN CURSOS DE FORMACIÓN AGRARIA REGLADA EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN AGRARIA

Artículo 2 Objeto.

Conceder ayudas a los alumnos que participen en actividades del Programa de Formación Agraria de la Dirección General de Estructuras Agrarias, bien para estimular la participación en aquellas actividades formativas de carácter estratégico o innovador en el sector primario en Extremadura, bien, para evitar que las mismas resulten gravosas para los participantes, pudiendo cubrir en todo o en parte los gastos producidos a los alumnos por desplazamientos, manutención y alojamiento según los casos.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán solicitar estas becas los alumnos que cursen enseñanzas regladas del Programa de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en los Centros de Formación Agraria.

Artículo 4 Requisitos.

Los solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en alguno de los programas de F.P. Reglada de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, desarrollada directamente por el Servicio de Formación Agraria.

  2. No haber obtenido beca para los mismos fines por otras instituciones.

  3. Requisitos de carácter académico: - Para los primeros cursos de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior: reunir los requisitos que se establecen para quedar matriculado en los mismos.

    - Para los restantes cursos: haber obtenido un rendimiento satisfactorio, estimándose a estos efectos, que el número de asignaturas y módulos sin superar no sea superior a dos y haya obtenido entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria una nota media de 5 puntos.

    - No se concederá beca a los alumnos que estén repitiendo curso. En este caso, se entenderá que cumplen el requisito académico para ser beneficiarios cuando tengan superadas la totalidad de los módulos de los cursos anteriores a aquel para el que solicitan la beca.

  4. Acreditar que reúne los requisitos en términos de Renta, presentando la última Declaración de la Renta de las personas físicas, o en su caso, el certificado de Hacienda de no tener que presentar esta declaración.

    A efecto de cálculo de la relación entre la renta familiar y el número de miembros de la familia, se computarán como miembros los siguientes: El padre, la madre, el tutor en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar, los mayores de edad cuando se trate de disminuidos físicos/as, psíquicos o sensoriales y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.

    En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél que no conviva con el/la solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. En los casos en los que el/la solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditarse fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, que a todos los efectos, será en el que el/la alumno/a habite en el curso escolar correspondiente. En este caso, si el/la alumno/a constituye una unidad familiar independiente, se considerarán como miembros computables el cónyuge o en su caso la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

    A efecto del cálculo de la renta familiar, se realizará de la siguiente forma: 1) Unidades familiares cuyos miembros hayan presentado declaración del IRPF o solicitud de devolución: - Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial y se restará la deducción por rendimiento del trabajo.

    - Del resultado anterior se restará la cuota resultante de la autoliquidación. 2) Unidades familiares cuyos miembros obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto anterior:

    - Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial y se restará la reducción por rendimiento del trabajo. - Del resultado anterior se restarán los pagos a cuenta.

Artículo 5 Tipo de Ayudas.

Ayudas a los alumnos matriculados en las enseñanzas regladas que se imparten en los Centros de Formación Agraria: 1) Las becas de exención o reducción del precio público de residencia conforme al siguiente baremo:

  1. Exención total: Tendrán derecho a la no exigencia del precio público aquellos alumnos que cumplan los siguientes requisitos: - Familias con tres miembros o menos que su renta familiar no supere 3 veces el salario mínimo interprofesional, en adelante (S.M.I.).

    - Familias con cuatro miembros: 3,5 (S.M.I.). - Familias con cinco miembros: 4 (S.M.I.). - Familias con seis miembros: 4,5 (S.M.I.). - A partir del sexto miembro, aumentará la tabla en un 40% del S.M.I. por cada miembro...

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