DECRETO 263/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para la promoción de las energías renovables en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 263/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para la promoción de las energías renovables en Extremadura. (2008040290) La Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del ámbito de competencias atribuidas por su Estatuto de Autonomía, viene desarrollando desde hace varios años diferentes programas e iniciativas que tienen como objetivo fundamental potenciar el desarrollo de las energías renovables concienciando a la ciudadanía extremeña en el aprovechamiento de estos recursos y contribuyendo de este modo con la protección del medio ambiente.

En este sentido la Junta de Extremadura firmó, el 21 de noviembre de 2008, un Convenio de Colaboración con el IDAE para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de 2008.

El objeto de dicho Convenio es establecer mecanismos de colaboración entre el IDAE y la Administración de la Comunidad Autónoma para facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005.

En consonancia con el referido Convenio con el IDAE y debido a la introducción de nuevas medidas subvencionables, procede establecer estas nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas que tengan por objeto impulsar actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables. Así mismo por razones de eficiencia administrativa se unen en un solo Decreto las actuaciones referentes a la incentivación del uso de la energía solar térmica y fotovoltaica junto con las encaminadas al fomento de recursos energéticos que usan como combustible biomasa, y todo ello conforme con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es regular las bases para la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables de uso propio, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las actuaciones objeto de subvención son:

    1. BIOMASA:

      Instalaciones de producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa.

    2. SOLAR TÉRMICA:

      Aprovechamiento de la energía solar en edificios ya existentes mediante sistemas solares térmicos activos para producción de agua caliente, apoyo a calefacción, climatización, así como para aplicaciones en procesos productivos industriales, agrícolas, ganaderos, forestales y extractivas.

      La existencia del edificio se acreditará mediante certificado del Ayuntamiento correspondiente en tal sentido.

    3. SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA O MIXTAS EÓLICA-FOTOVOLTAICA AISLADAS, EN LAS QUE LA APORTACIÓN FOTOVOLTAICA SEA AL MENOS DEL 50% DE LA POTENCIA EÓLICA Y CON POTENCIA DEL AEROGENERADOR DE HASTA 5 KW:

      Conversión de la energía solar en energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos aislados de la red de distribución eléctrica, destinados exclusivamente al autoabastecimiento energético en edificios o sistemas que no tengan posibilidad de acceder a la red de distribución en baja tensión.

    4. INSTALACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, TRATAMIENTOS PREVIOS Y SISTEMAS DE DIGESTIÓN ANAEROBIA Y DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO (CALOR/FRÍO) Y/O ELÉCTRICO DE CUALQUIER TIPO DE MATERIA ORGÁNICA SUSCEPTIBLE DE ESTE TRATAMIENTO:

      Producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 350 kW.

    5. EQUIPOS DE TRATAMIENTO EN CAMPO DE BIOMASA PARA SU ASTILLADO O EMPACADO:

      Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.

    6. BIOCARBURANTES. INSTALACIONES DE SURTIDORES EN ESTACIONES DE SERVICIO:

      Instalación de puntos de suministro en estaciones de servicio, para su consumo en el sector de transporte, de biogás, biodiésel y de mezclas con obligación de etiquetado específico, tanto de bioetanol con gasolina como de biodiésel con gasoil.

  3. La descripción y características específicas de cada actuación subvencionable, así como la cuantía de las mismas, se detallan en el Anexo I.

  4. Las medidas en las que se pretende actuar en cada ejercicio presupuestario serán determinadas en la correspondiente Orden de convocatoria anual, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, y en la que se incluirán las medidas de la presente norma que van a ser objeto de convocatoria en ese año y los créditos presupuestarios que se destinan para la financiación de la misma.

  5. No se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

    1. El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados siempre y cuando sea deducible.

    2. Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

    3. Las inversiones en equipos usados.

    4. El beneficio industrial y costes generales.

    5. Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el adecuado aprovechamiento de la energía solar, así como los gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado prevaleciendo, en caso de controversia, el criterio de la Consejería competente en materia de fomento de energías renovables.

    6. Los gastos de adquisición de terrenos.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán solicitar y, en su caso, obtener las ayudas públicas contempladas en este Decreto:

  1. Las personas físicas.

  2. Comunidades de vecinos.

  3. Empresas.

  4. Corporaciones Locales.

  5. Entidades sin ánimo de lucro.

Siempre que desarrollen la actividad subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no se encuentren incursos en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley, así como concurrir las circunstancias previstas en las presentes bases.

Artículo 3 Obligaciones del beneficiario.
  1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones establecidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y en particular con las condiciones establecidas en la Resolución individual de concesión.

  2. Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la puesta en marcha. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas conforme al procedimiento establecido en el artículo 18 de este Decreto.

Artículo 4 Restricciones.
  1. No serán subvencionables:

    1. Las instalaciones citadas, cuando éstas se realicen en viviendas no ocupadas con carácter permanente, independientemente de donde se sitúe la vivienda ya sea ciudad, núcleos rurales aislados y/o explotaciones agropecuarias. En la correspondiente Orden de convocatoria se especificará el modo de acreditar dichos términos.

    2. Las instalaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

    3. Las instalaciones que habiendo sido subvencionadas en la convocatoria anterior no fueron finalmente ejecutadas sin causa justificada.

  2. Así mismo, no serán subvencionables aquellos proyectos, o la parte correspondiente, que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Artículo 5 Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las ayudas a percibir es la contemplada en el Anexo I del presente Decreto, con el límite máximo de 40.000 por proyecto.

Artículo 6 Incompatibilidades.
  1. Las ayudas concedidas en virtud del presente Decreto serán compatibles con las otorgadas por esta u otras Administraciones, Entes públicos o privados nacionales o internacionales, siempre y cuando el importe de las mismas no sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el...

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