DECRETO 96/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/2003, de 18 de septiembre (BOE n.º 232, de 27 de septiembre), por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, habilita a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, a ejercer las funciones que dicha Orden atribuye al citado Instituto de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de las mismas, pudiendo acomodar lo establecido en la misma.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de la transferencia de funciones y servicios prevista en el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, se aprobó el Decreto 310/2007, de 15 de octubre, al objeto de adecuar las bases reguladoras de la subvención para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyéndose su gestión al Servicio Extremeño Público de Empleo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del citado organismo público.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura para el periodo 2008-2011 suscrito por la Junta de Extremadura, los agentes económicos y sociales de la región y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, articula una serie de prioridades, estrategias y medidas dirigidas a favorecer el acceso al empleo y la integración laboral de todas las personas, sobre todo de quienes más dificultades tienen; las mujeres en especial, pero también la juventud, las personas en situación de discapacidad y aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. La presente medida se integra en el conjunto de actuaciones del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura, considerada en la Prioridad 5: Fomento del Empleo y Autoempleo. Medida 5.1.5. "Programas innovadores de creación de empleo", que tendrán como objeto prioritario la investigación, la experimentación o el desarrollo de nuevas fórmulas y caminos para que las personas sin empleo se inserten en el mercado de trabajo.

El Programa Operativo Plurirregional 2007-2013 de "Adaptabilidad y Empleo" (2007ES05UPO001), para las regiones de convergencia, prevé un conjunto de acciones destinadas a facilitar el acceso de las personas desempleadas al mercado de trabajo y cuya financiación corresponde al FSE, principal instrumento de la política social de la Unión Europea, cuya misión es contribuir al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos, otorga una ayuda financiera a los programas que favorecen o actualizan la empleabilidad de los ciudadanos, con el fin de dotarles de las competencias profesionales y aptitudes necesarias para su inserción en el mercado de trabajo.

Mediante Decreto 310/2007, de 15 de octubre, se establecieron las bases reguladoras para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en el ámbito de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión de estos programas experimentales en materia de empleo ha puesto de relieve la necesidad de revisar algunos de los aspectos derivados del mismo teniendo en cuenta el perfil de las personas desempleadas en Extremadura, en un mercado de trabajo que se ha visto afectado por los cambios acaecidos a nivel mundial y la afectación de los mismos a nuestra Comunidad y, en especial, teniendo en cuenta la repercusión positiva que han tenido los distintos planes de empleo concertados entre la Administración Autonómica y los agentes económicos y sociales. Por ello se hace necesario aprobar el presente Decreto con la finalidad de ajustar determinadas cuestiones de las bases reguladoras de la subvención prevista en el citado programa de empleo, de modo que se favorezcan y clarifiquen aquellos aspectos que pudieran limitar o entorpecer una adecuada gestión de los fondos públicos, todo ello en consonancia con el marco regulador en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conformado por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las disposiciones de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

El presente Decreto regula los programas experimentales en materia de empleo, estableciendo la concesión de subvenciones a través de dos programas dirigidos a personas desempleadas preferentemente preceptoras de prestaciones y admitidas al programa de la renta activa de inserción. Su gestión se continua atribuyendo al Servicio Extremeño Público de Empleo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, entre cuyos fines se encuentra la ejecución de las políticas activas de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. Finalmente, se adapta la gestión de los programas integrados para el empleo a la actual estructura derivada de los nuevos estatutos del SEXPE.

Por ello, en virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de fecha 30 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto adaptar al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la regulación de los programas experimentales en materia de empleo, estableciendo el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones hasta la cuantía de las consignaciones que, al efecto y para cada anualidad, señalen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Se considera programa experimental en materia de empleo aquél que combina al menos dos acciones de diferente naturaleza tales como: Información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas desempleadas.

  3. Las acciones irán orientadas, con carácter general a la mejora de la ocupabilidad e integración de personas desempleadas señaladas como prioritarias dentro de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en el Plan de Fomento y Calidad en el

Empleo de Extremadura, entre los que se encuentran las mujeres con problemas de integración laboral o víctimas de violencia de género, discapacitados, inmigrantes, trabajadores en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción. Sin perjuicio de ello se podrán señalar, dentro de tales colectivos, y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en los Planes de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Programas.
  1. Los programas experimentales en materia de empleo irán dirigidos a personas desempleadas, preferentemente perceptoras de prestaciones. Con carácter general, al menos el 60 por 100 de las personas beneficiarias de las acciones que configuren estos programas experimentales en materia de empleo deberán ser perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarias de prestaciones o subsidios, inscritas como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.

    El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de las personas demandantes atendidas durante el desarrollo del programa.

  2. Programas experimentales en materia de empleo para personas desempleadas, preferentemente las admitidas al programa de la renta activa de inserción. Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el artículo 1, cuando las participantes en el mismo sean mayoritariamente personas desempleadas previamente admitidas al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

    En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de las personas demandantes atendidas durante el desarrollo de los mismos.

  3. Con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, la persona desempleada sea contratada como trabajador por cuenta ajena, se incorpore como socio trabajador o de trabajo en...

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