Decreto 171/2014, de 5 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial, y primera convocatoria de las becas para el ejercicio 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO 171/2014, de 5 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial, y primera convocatoria de las becas para el ejercicio 2014. (2014040196)

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en sus apartados 5, 6 y 16 señala como principios rectores de los poderes públicos extremeños, la adopción activa de todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial; el estímulo de la investigación científica y técnica y la adopción de medidas para la orientación profesional y el fomento de las capacidades emprendedoras de los jóvenes. Todo ello, hace necesario que se pongan a disposición del personal con titulación universitaria, media o superior, o el título de grado equivalente, los mecanismos de especialización y perfeccionamiento que fortalezcan los conocimientos adquiridos y favorezcan su inserción en la vida laboral.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, pretende promover la concesión de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial, comercio, e innovación, con el objetivo de obtener la formación de graduados universitarios de nivel medio y superior en las titulaciones que en cada convocatoria se determinen, a fin de fortalecer la inversión en formación del capital humano, adaptada a las necesidades reales.

Con estos mismos fundamentos, el Decreto 246/2008, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 258/2009, de 18 de diciembre, estableció las bases reguladoras de las becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial. No obstante, la aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha introducido cambios significativos en materia de subvenciones y establece en el apartado segundo de su Disposición Transitoria la condición de adaptar a sus previsiones las bases reguladores de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 5 de agosto de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto establece las bases reguladoras que han de regir la concesión de becas de especialización, formación y perfeccionamiento que se convoquen por el titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, conteniendo la primera convocatoria de las mismas.

  2. Las becas que se convoquen con base en el presente decreto tendrán por finalidad la formación y especialización en aquellas materias integradas en el ámbito competencial de la

    Consejería, en los campos del desarrollo económico y empresarial, comercio, e innovación, con el objetivo de obtener la formación de graduados universitarios de nivel medio y superior en las titulaciones que en cada convocatoria se determinen. Los interesados en realizar los trabajos de especialización y aprendizaje propuestos y dirigidos por la Administración autonómica desempeñaran sus actividades formativas que en ningún caso implicarán la realización de funciones administrativas ni la asunción de tareas propias de una relación laboral.

  3. Las becas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. El disfrute de las becas abarcará desde su concesión hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el que fuesen concedidas, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de tres años a contar desde la fecha de concesión, siempre que exista la correspondiente dotación presupuestaria para la misma.

    En caso de carecer de dotación presupuestaria para la prorroga de alguna de las becas concedidas se procederá a no prorrogar las becas que hubiesen obtenido menor puntuación en el proceso selectivo en la fase de examen. En caso de empate se atenderá a la menor nota obtenida en valoración de méritos y en caso de persistir se procederá a sorteo que se efectuará en presencia de los interesados.

  2. La concesión, disfrute o extinción de estas becas no supone relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura así como tampoco constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los beneficiarios para futuras contrataciones o para el ingreso en la Administración pública.

  3. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución salarial o profesional, ayuda o beca a cargo de entidad pública o privada.

Artículo 3 Financiación y dotación económica.
  1. Las becas tendrán una dotación mensual bruta de 1.200 euros para titulados superiores y de 1.000 euros para titulados de grado medio. A estos importes se les practicará la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

  2. Para futuras anualidades la cuantía de las becas se actualizará de acuerdo con lo que se establezca para el personal al servicio de la Administración Pública en las Leyes de Presupuestos. En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate.

  3. Además de la dotación señalada en el apartado 2 se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar cualquier actuación directamente

vinculada con su formación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias, y el régimen de pagos, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 4 Requisitos.
  1. Podrán concurrir a las convocatorias de becas a que se refiere el artículo 1 del presente decreto las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años y mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    2. Estar en posesión de titulación universitaria, media o superior, o el título de grado equivalente de la especialidades que en cada convocatoria se determinen. Los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no públicos, deberán estar homologados oficialmente antes del fin del plazo de presentación de las solicitudes.

    3. Haber finalizado los estudios universitarios dentro de los cinco cursos académicos anteriores a la correspondiente convocatoria.

    4. Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar la actividad de estudio y formación en que consista la beca.

    5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de las Administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni en su caso, para la correspondiente profesión.

    6. No haber sido adjudicatario de estas becas en convocatorias anteriores.

    7. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    8. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, con la Agencia...

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