Decreto 247/2013, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la ordenación de los montes y fomento de la regeneración con fines productivos y se efectúa la convocatoria de las mismas.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 247/2013, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la ordenación de los montes y fomento de la regeneración con fines productivos y se efectúa la convocatoria de las mismas. (2014040002)

El apartado primero del artículo 32 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural. Asimismo, en el 33 se determina la obligación de los montes públicos y privados de contar con un proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente y para las Administraciones publicas la de impulsar técnica y económicamente la ordenación de los mismos. Además, el artículo 63 del mismo texto limita la concesión de los incentivos previstos en la ley, cuando se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, únicamente a montes ordenados.

Por otra parte, es preciso adoptar medidas que tiendan a asegurar la realización de determinadas actuaciones que aumenten el valor económico de los bosques, siempre que estén amparadas en un plan especial de un instrumento de gestión forestal, en concreto: trabajos de apoyo y mejora de la regeneración natural o artificial encaminados a conseguir en las masas forestales densidades o características selvícolas adecuadas a su estado productivo óptimo; repoblaciones forestales que supongan una mejora productiva de recursos forestales; e infraestructuras encaminadas a la conservación, protección y mejora productiva del monte.

Con esa doble finalidad se establece el régimen de subvenciones diseñado en este decreto, cofinanciadas por la Unión Europea, según prevé el Programa de Desarrollo Rural de Extre -ma dura FEADER 2007-2013.

El artículo 8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de su concesión. Por su parte, el artículo 23.1 del mismo texto legal permite que el decreto que establezca las bases reguladoras recoja también la primera o única convocatoria periódica de las subvenciones. Y esto es lo que realiza este decreto pues, además de establecer las bases reguladoras de la línea de subvención, convoca las referidas a los instrumentos de gestión forestal.

Desde el punto de vista de su estructura, el decreto contiene cincuenta y un artículos, dos disposiciones adicionales y una final, además de los correspondientes Anexos.

En el articulado se detalla el régimen aplicable a las subvenciones, desde las consideraciones más generales y de contexto jurídico a la concreción, entre otras cuestiones, de las actuaciones y superficies subvencionables, de quiénes pueden beneficiarse de las subvenciones y de cómo se regula el procedimiento de concurrencia competitiva tras el cual se pueden conceder y, posteriormente, después de justificar el gasto, acordar su pago.

En la disposición adicional primera se efectúa la primera convocatoria de estas subvenciones, desarrollada en diecisiete apartados. La disposición adicional segunda prevé la existencia de distintos formularios normalizados, que estarán en internet a disposición de los interesados, por si desean utilizarlos.

La disposición final única establece que la entrada en vigor se producirá a los quince días al de su publicación oficial.

El decreto incluye seis Anexos, referidos, respectivamente, a: las actuaciones e importes máximos subvencionables; las normas obligatorias para la ejecución de las actuaciones; el contenido de la memoria normalizada previa para instrumentos de gestión forestal; el estampillado de los justificantes de gasto; el formulario de solicitud de subvención; y el diseño de los carteles exigibles como medida de identificación, información y publicidad

En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas que se disponen en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de diciembre de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de este decreto el establecimiento, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de un régimen de subvenciones para el fomento de determinadas actuaciones que incrementen el valor económico de los bosques de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Su régimen se adopta en el marco de lo establecido en: el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural; y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo, Reglamento General de Subvenciones).

  2. Asimismo, es también objeto de este decreto efectuar la primera convocatoria para la concesión...

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