Decreto 54/2010, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se convocan las ayudas para el año 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 54/2010, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se convocan las ayudas para para el año 2010. (2010040060)

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, en el Eje 1 "Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal" a través de las medidas 1.2 de reestructuración, desarrollo del potencial físico e innovación, en la medida 1.2.5 "Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura" desarrolla como su objetivo fundamental y prioritario invertir en infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal, con el fin de mejorar la sanidad y producción pecuaria de las explotaciones ganaderas del Municipio.

El desarrollo de la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de los Municipios de Extremadura, es de especial trascendencia tanto para la economía regional como para la salud pública, como instrumento de gran utilidad para potenciar la seguridad alimentaria, ambiental, incrementar la producción ganadera y promocionar la salud. En esta medida de mejora y apoyo de las infraestructuras ganaderas ha desempeñado un papel fundamental el apoyo prestado en los últimos años desde la Junta de Extremadura a través de diversos regímenes de ayuda.

Con el presente Decreto se da continuidad a dicho apoyo mediante la implementación de un sistema de subvenciones que fomenta las actuaciones para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas, mediante realización de inversiones en infraestructuras de uso y/o propiedad municipal potenciando la mejora ambiental de la producción pecuaria de las explotaciones ganaderas ubicadas en el municipio y fomentando la renovación de las infraestructuras ganaderas de las poblaciones rurales.

Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de FEADER en el artículo 20.b), inciso v, y a lo establecido en el Anexo II del Reglamento CE 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2010,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito.

Este Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas, conforme al Reglamento CE 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, y convocar las ayudas, para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La concesión de estas ayudas será incompatible con la percepción de cualquier otra subvención para la misma finalidad.

Artículo 2 Definiciones.

Para la interpretación del presente Decreto, regirán las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de FEADER.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. No podrán ostentar la condición de beneficiarios las Entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Actividades subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones relacionadas con las infraestructuras ganaderas para:

- Construcciones e instalaciones de uso ganadero efectuadas en fincas ganaderas municipales, por traslado fuera del casco urbano de explotaciones ganaderas existentes en las localidades.

- Instalaciones sanitarias y de bienestar animal: centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, mangas de manejo o embarcaderos de animales, instalación o renovación de básculas y su automatización, instaladas en fincas o terrenos municipales.

Artículo 5 Cuantía de las ayudas.
  1. La ayuda consistirá en una subvención del 70% de la inversión que se apruebe como subvencionable por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 60.000 euros por beneficiario y año.

  2. En todos los casos, la subvención se calculará sobre el coste aprobado para la ejecución material de la inversión, excluidos los gastos generales, beneficio industrial e IVA.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica anual aprobada por Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a excepción de la primera convocatoria que se establece en la disposición adicional única del presente Decreto.

Artículo 7 Criterios objetivos de ponderación.

Los beneficiarios serán seleccionados en función de los siguientes criterios:

  1. Censo ganadero del municipio expresado en UGM. Se asignarán 10 puntos al solicitante con mayor censo ganadero expresado en UGM y al resto de solicitantes se ponderará de forma directamente proporcional al censo de máxima puntuación.

  2. Número de explotaciones o granjas ganaderas dentro del casco urbano a trasladar a finca ganadera municipal. Se asignarán 8 puntos al solicitante con mayor número de explotaciones o granjas ganaderas dentro del casco urbano a trasladar a finca ganadera municipal y al resto de solicitantes se ponderará de forma directamente proporcional al número de explotaciones o granjas ganaderas dentro del casco urbano a trasladar a finca ganadera municipal de máxima puntuación.

  3. Que el Municipio carezca de la infraestructura ganadera para la que se solicita la ayuda. Valoración de 6 puntos.

  4. Que no hayan sido beneficiarios de las mismas ayudas previstas en este Decreto por resolución de Órdenes de convocatoria anteriores a la del año de la solicitud. Valoración de 3 puntos.

  5. Que el Municipio sea fronterizo nacional o interregional. Valoración de 1 punto.

No obstante lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos y sean aprobadas, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al...

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