Decreto 219/2014, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 219/2014, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios. (2014040248)

El Decreto 153/2000, de 27 de junio, por el que se regulan las ayudas a Corporaciones Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, ha servido de instrumento para articular las ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores con el fin de proporcionar empleo a los trabajadores del medio rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura en consonancia con las acciones específicas, que desde la Administración del Estado, han venido realizándose dentro del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA).

Las citadas ayudas son complementarias de las concedidas por el SEPE, mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo (actualmente SEPE), en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

La complementariedad citada supone que las ayudas a conceder para materiales dependan exclusivamente de las memorias aprobadas mediante resolución por el SEPE. Esta aprobación se hace en distintos momentos del ejercicio, lo que da lugar a la solicitud por parte de los municipios de forma gradual en el tiempo.

Por otro lado, la concesión de las ayudas para la contratación de la mano de obra por el SEPE, contempla criterios proporcionales a la demanda y oferta de empleo en el sector agrario de la localidad, siendo voluntad de esta Administración la aplicación de los mismos, con carácter uniforme, dada la finalidad de las ayudas.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha supuesto la introducción de cambios en las normas reguladoras de la gestión de subvenciones, como instrumento de fomento de determinadas actividades consideradas de interés público y como modalidad del gasto público.

Es por todo lo anterior, las modificaciones normativas en materia de subvenciones citada, unidas a los cambios en el marco de distribución de competencias entre las Consejerías de la Junta de Extremadura, y la experiencia acumulada en la aplicación de las disposiciones reguladoras de las ayudas objeto del presente decreto, hace necesario introducir adaptaciones en el procedimiento para la concesión de estas ayudas, pero sin variar la línea de actuación ya creada, de manera que se produzca continuidad en los objetivos marcados.

En este sentido, las razones de carácter social y económico que caracterizan estas ayudas, justifica que el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta del artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sea el más adecuado, lo que unido al carácter complementario que tienen estas ayudas de las concedidas por el SEPE, garantice que los fines, de empleo, fijación de la población y desarrollo de los municipios, sean alcanzados.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 30 de septiembre de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cofinanciación de obras realizadas por las mismas, acogidas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (en lo sucesivo AEPSA) y aprobadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo SEPE).

  2. La ayuda asignada a cada entidad local se destinará, única y exclusivamente, a sufragar los gastos para los materiales necesarios en la realización de las obras especificadas en la resolución de concesión de ayuda del SEPE para la contratación de trabajadores.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean destinatarias de las ayudas que por resolución apruebe el SEPE en base a su normativa específica dentro del AEPSA.

  2. Para obtener la condición de beneficiario de la subvención, se deberá acreditar no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se efectuará conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo I.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

  3. Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

  4. Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, el Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.

  5. Adoptar las medidas de difusión y publicidad, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, mediante la instalación de placa o cartel informativo que deberá permanecer colocado como mínimo un año desde la finalización de la obra.

  6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  7. En las adquisiciones de materiales que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público y en concreto cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por suministros de bienes se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  8. En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 4 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las entidades locales solicitarán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente ayuda para materiales. Estas solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior según modelo normalizado, Anexo I, y se presentarán en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la...

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