Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 254/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones. (2012040278)

El artículo 2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece que "Son objetivos generales de la política de empleo: ...d) Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral....".

El 18 de octubre de 2011, el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa. En el epígrafe número 1.7 de dicho Plan, las partes se comprometieron a que, durante el último trimestre de 2011, se negociaría un programa extraordinario, a ejecutar durante el año 2012, con el fin de incrementar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación.

En este Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa la Administración Pú -blica autonómica se comprometía a llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

  1. Impulsar, de conformidad con el Pacto Social y Político de Reformas para Extremadura, la Administración Autonómica, que las políticas públicas tengan en cuenta los Certificados y Títulos de Formación Profesional en los sistemas de acceso y promoción en el empleo público, y valoren, en los pliegos de condiciones de contrataciones públicas, así como en las políticas de subvenciones a la creación de empleo, la acreditación de la formación de los trabajadores de las empresas beneficiarias (epígrafe 1.3).

  2. Aprobar un Programa específico dirigido a titulados universitarios inscritos como demandantes de empleo, de manera que puedan adquirir una primera experiencia laboral acorde a su formación, exigiéndoseles la realización de cursos de especialización en determinados idiomas (epígrafe 1.5).

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre -madura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 28 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación, mediante la modalidad de contrato de trabajo en

prácticas, de quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 2 Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estra -tégico el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), junto con el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura y fondos procedentes del Estado al amparo del Plan Integral de Empleo para desempleados para 2013.

  2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 4 Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, los profesionales colegiados y las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, contrataciones en los términos previstos en el artículo 8 de esta norma.

  2. En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que ocupen a menos de 250 personas.

    2. Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuentan las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

  3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

    1. Las Empresas de trabajo temporal, a excepción del personal contratado para la cobertura de puestos de trabajo de su estructura.

    2. Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

    En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan au-

    tónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo...

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