DECRETO 112/2009, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

En aplicación del referido artículo 148.1.17 del texto constitucional, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.1.16), atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica en orden a los intereses de la región.

Mediante el Decreto 177/1996, de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

Por Decretos del Presidente 17/2007, de 30 de junio, y 10/2008, de 23 de septiembre, se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación. Asimismo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

El Decreto 196/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, atribuye a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial funciones en materia de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como la elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Extremadura.

El III Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación de Extremadura (PRI+D+I, 2005-2008), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2005, y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2008, se configura como Plan estratégico del presente Decreto a los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El III PRI+D+I de Extremadura recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Mediante Decreto 109/2005, de 26 de abril (DOE n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo), y por Decreto 176/2008, de 29 de agosto (DOE n.º 172, de 4 de septiembre), se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A través del presente Decreto se posibilita la presentación telemática de las solicitudes de las distintas ayudas recogidas en el mismo. La presentación telemática se realizará de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconociendo el derecho de los ciudadanos de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula aspectos básico de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.

Entre las subvenciones que regulan los Decretos antes citados, se encuentran las destinadas a becas y contratos en prácticas para la formación predoctoral de personal investigador, reguladas de manera específica, como una modalidad de ayuda, en el Capítulo III del Título III, cuyo objeto es la concesión de ayudas destinadas a titulados superiores que deseen alcanzar una formación investigadora, mediante la obtención del Diploma de Estudios Avanzados y la posterior realización de una tesis doctoral en las dos fases de duración de la ayuda, en centros de la Universidad de Extremadura o de otros organismos de investigación radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y finalidad investigadora, legal o estatutaria.

El Capítulo IV del referido Título III, recoge las destinadas a la formación posdoctoral de personal investigador, cuyo objeto es la concesión de ayudas, destinadas a Doctores que hayan realizado su tesis doctoral en Extremadura y que deseen completar su formación por medio de una estancia en una Universidad o Centro de Investigación en el extranjero; y el Capítulo V las destinadas a la reincorporación de Doctores al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, cuyo objeto es la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la incorporación a la Universidad de Extremadura de Doctores que,

habiendo realizado su Tesis Doctoral en la Universidad de Extremadura, hayan realizado una estancia posdoctoral en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

Por otra parte, el Capítulo XI, del Decreto 109/2005, de 26 de abril (modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo), regula la concesión de ayuda a titulados universitarios que deseen alcanzar una formación técnica para labores de investigación, experimentación y transferencia de tecnología, en Organismos Públicos de Investigación y Centros Tecnológicos radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con finalidad investigadora, legal o estatutaria.

Con el presente Decreto se pretende armonizar y unificar la regulación de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, la cual ha sido objeto de continuas modificaciones; adaptarlas al proceso de reforma y modernización del sistema universitario llevado a cabo a través de lo que se conoce como Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el cual no puede lograrse de espaldas a la investigación, que se configura como un elemento clave en la generación de conocimiento y su aplicación.

La Universidad de Extremadura, viene actuando como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, este Decreto incorpora, con el mismo objeto, a la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, en virtud de los correspondiente convenios de colaboración suscritos o que puedan suscribirse.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de mayo de 2009,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en el marco del correspondiente Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación (PRI+D+I), cuyos objetivos generales pretenden conseguir:

- El avance en la articulación del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura.

- El crecimiento de la dimensión actual de este Sistema.

- La mejora de la calidad del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura y de cada uno de sus integrantes.

Artículo 2 De la cuantía de las subvenciones.
  1. El importe máximo de las subvenciones será el establecido en el Título III del presente Decreto para cada una de las modalidades de ayudas.

  2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

  3. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine por la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en las correspondientes convocatorias anuales.

  4. No podrán...

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