DECRETO 104/2006, de 30 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los grupos de acción local en la ejecución de los programas de desarrollo rural LEADER+ y PRODER II.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 104/2006, de 30 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los grupos de acción local en la ejecución de los programas de desarrollo rural LEADER+ y PRODER II.

Los Grupos de Acción Local son entidades asociativas responsables de la gestión de los programas de Desarrollo rural LEADER+ y PRODER II en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tal efecto, la finalidad básica de los Grupos de Acción Local es la de ejecutar en el territorio de aplicación el correspondiente programa de desarrollo rural, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo, así como promover y aprobar la ejecución de proyectos en el marco del programa.

Tales Grupos carecen estatutariamente de fines de lucro y están constituidos por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio. En los órganos de decisión, los agentes económicos y las asociaciones deberán representar, como mínimo, al 50% de los agentes locales.

En la actualidad, en Extremadura, existen 24 Grupos de Acción Local, de los que 10 se encargan de la gestión y ejecución del Programa Regional LEADER PLUS durante el período 2000-2006 y, los 14 Grupos restantes se encargan de la gestión y ejecución del Programa de Desarrollo y Diversificación de Zonas Rurales (PRODER II) en el mismo período de tiempo.

En el desarrollo de los correspondientes Programas, los Grupos de Acción Local adquieren una serie de gastos derivados de su propio funcionamiento e intervención en la ejecución, considerándose necesario la concesión de unas ayudas, para dar apoyo a los mismos con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los fines que el Grupo tiene encomendado para la ejecución de dichos programas.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, recoge en su Disposición Adicional Quinta las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, disponiendo que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objetivo.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Grupos de Acción Local de Extremadura gestores de los Programas de Desarrollo Rural LEADER + y PRODER II.

  2. Dichas ayudas estarán destinadas a subvencionar los gastos derivados del funcionamiento e intervención de los Grupos en la ejecución de dichos programas.

Artículo 2 Beneficiarios.

Los perceptores de las subvenciones serán los Grupos de Acción Local gestores de los Programas LEADER + y PRODER II, seleccionados como tal mediante Órdenes de 27 de diciembre de 2001 (D.O.E. n.º 1, de 3 de enero de 2002).

Artículo 3 Requisitos de los Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria y que se presentará junto a la solicitud de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 4 Actividades y gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se

    hayan producido dentro del ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas.

  2. Se consideran actividades objeto de la subvención, aquellas que se deriven de la intervención de los Grupos citados, en la ejecución de los programas de desarrollo rural LEADER + y PRODER II de Extremadura, y que se detallan a continuación.

    1. Actividades desarrolladas por el equipo de gerencia, técnico y administrativo, siempre y cuando exista una relación contractual regular con el Grupo de Acción Local.

    2. Reuniones de los órganos de decisión del Grupo de Acción Local, a excepción de cualquier tipo de indemnización por asistencia a las mismas.

    3. Pagos efectuados por el Grupo de Acción Local a la Entidad pública designada como Responsable Administrativo y Financiero, siempre que exista el Convenio específico y, en caso de que la persona encargada de desarrollar estas funciones sea funcionario público, dichas funciones hayan sido declaradas compatibles por la Entidad pública de la que dependa.

    4. Actividades de Asesoría jurídica o técnica, si están contratadas en tiempo y forma, están directamente relacionados y son necesarios para una adecuada ejecución del programa de desarrollo.

    5. Actividades de consultoría y asistencia técnica, realizadas por otras entidades, empresas y profesionales.

    6. Inversiones vinculadas al desarrollo de la estrategia comarcal, aprobada para la gestión de los Programas de Desarrollo Rural LEADER + y PRODER II.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo...

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