DECRETO 114/2006, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 99/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 114/2006, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 99/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años).

La Recomendación del Consejo de la Unión Europea (92/241/CEE) sobre el cuidado de los niños de esta edad, señala que los servicios que los atiendan 'deben ser asequibles económicamente y combinar un cuidado serio, desde el punto de vista de la salud y la seguridad, con una educación amplia y un planteamiento pedagógico, así como resultar accesibles a niños y niñas de zonas rurales y urbanas y a los que tienen necesidades especiales'.

Los Centros de Educación Infantil son un recurso idóneo tanto para paliar desigualdades sociales de origen previniendo el fracaso escolar, como para detectar dificultades personales y favorecer la integración de los niños con necesidades educativas especiales.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Infancia y Familia, consciente de la importancia de esta etapa de la vida del niño, pretende dar soluciones basadas en el desarrollo de sistemas de prestación de servicios amplios o polivalentes, tanto hacia el niño como hacia la familia, promoviendo la igualdad de oportunidades de los niños, la mejora de las condiciones para la conciliación de la vida familiar y laboral y la incorporación de la mujer rural al trabajo y, por tanto, el desarrollo económico y social del ámbito rural extremeño.

Para el desarrollo de los Servicios de Atención a la Infancia, que constituyen un pilar fundamental dentro del ámbito de las prestaciones sociales, se requiere la estrecha colaboración y cooperación entre la Comunidad Autónoma y los municipios en base a las competencias asumidas en la materia en virtud del Estatuto de Autonomía y la propia Ley de Bases de Régimen Local respectivamente.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2006, aprobó una serie de medidas entre las que se encontraba la destinada a la creación, ampliación y adecuación de plazas de Centros de Educación Infantil con el objeto de habilitar, al menos, 40 centros en Municipios de menos de 1.700 habitantes, y 20 centros en Municipios de más de 1.700 habitantes, todo ello con el fin de conciliar la vida familiar y laboral atendiendo especialmente a las necesidades del medio rural extremeño.

Por todo lo expuesto y con el fin de llevar a cabo precisiones que eran igualmente necesarias, de acuerdo con el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 13 de junio de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo primero

Quedan modificados los siguientes artículos del Decreto 99/2005, de 12 abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a Entidades Públicas, para la creación, ampliación y/o equipamiento de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años), que pasan a tener la siguiente redacción:

'Artículo 1. Objeto.

  1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la creación, ampliación y/o equipamiento de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La finalidad de la subvención consistirá en sufragar parcialmente los gastos de:

Construcción de nuevos centros.

Remodelación o ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas.

Equipamiento de las nuevas plazas.

Artículo 2 Financiación.
  1. La ayuda objeto de estas bases reguladoras, que en cualquier caso se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiará con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

  2. En la correspondiente Orden de convocatoria de cada ayuda se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a la cual se hará efectiva la misma.

  3. Las cantidades que se otorgan lo serán a...

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