DECRETO 99/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de servicios de atención a la primera infancia (0-3 años).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 99/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de servicios de atención a la primera infancia (0-3 años).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las necesidades de la infancia en nuestro país en el momento actual no están siempre cubiertas por las familias, por lo que deben crearse sistemas de servicios de atención extrafamiliares que contrarresten las limitaciones individuales y en los que se pueda compartir y delegar por un tiempo el cuidado y la educación adecuada de los niños y niñas y asegurar unas condiciones que permitan un correcto desarrollo a toda la población infantil.

Un adecuado funcionamiento de los servicios públicos, sobre todo en una organización territorialmente descentralizada, requiere no sólo el ejercicio por cada Administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación para rentabilizar los recursos públicos destinados a la infancia.

Para el desarrollo de los Servicios de Atención a la Infancia, que constituyen un pilar fundamental dentro del ámbito de las prestaciones sociales, se requiere la estrecha colaboración y cooperación entre la Comunidad Autónoma y los Municipios en base a las competencias asumidas en la materia en virtud del Estatuto de Autonomía y la propia Ley de Bases de Régimen local respectivamente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria colaboración con otras entidades que prestan servicios garantizando una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de los recursos destinados a la infancia.

En un estado de derecho, tendente al bienestar social, la respuesta de los organismos públicos en la atención a la problemática de la infancia ha de ser una política que trascienda la meramente familiar y que contemple la pluralidad de necesidades y los cambios operados en el seno de la sociedad actual, en la que el conocimiento, la formación y la educación son los elementos claves para el logro de los objetivos de progreso personal y social.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Infancia y Familia, consciente de la importancia de esta etapa de la vida del niño, pretende dar soluciones basadas en el desarrollo de sistemas de prestación de servicios amplios o polivalentes, tanto hacia el niño como hacia la familia, y que abarcan desde las situaciones normalizadas y menos carenciales hasta los programas diseñados para reducir los procesos de institucionalización y disgregación familiar.

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y Bienestar Social. Por su parte, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina en su artículo 3.3, que si bien la planificación de los Servicios sociales ha de hacerse necesariamente desde los órganos rectores de la comunidad Autónoma, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima a los ciudadanos, por lo que ha de descentralizarse, de forma que sean los ayuntamientos, mancomunidades o instituciones de iniciativa social los instrumentos de gestión.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas. Así mismo, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, establece en su Disposición Adicional Séptima, apartado tres, relativa a las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de dicha habilitación, a través del presente Decreto se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las Entidades Públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años).

En su virtud a propuesta de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La finalidad de la subvención consistirá en sufragar parcialmente los gastos de:

Construcción de nuevos centros.

Remodelación o ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas.

Equipamiento de las nuevas plazas.

Artículo 2 Financiación.
  1. La ayuda objeto de estas bases reguladoras, que en cualquier caso se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiará con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

  2. En la correspondiente Orden de convocatoria de cada ayuda se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a la cual se hará efectiva la misma.

  3. Las cantidades que se otorgan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso afectas al fin para el que fueron concedidas.

  4. La cuantía global de los créditos presupuestarios, que habrán de ser fijados en las convocatorias periódicas de las subvenciones reguladas por el presente Decreto, podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Las Entidades Públicas que soliciten la subvención contemplada en el presente Decreto, deberán cumplir los...

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