DECRETO 89/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 89/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles.

Tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía de Extremadura y las normas europeas señalan entre sus Principios Rectores la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Los poderes públicos tienen la obligación de llevar a la práctica este principio, y desde la Junta de Extremadura se ofrece una atención integral al colectivo joven. La metodología puesta en marcha durante estos años para el desarrollo de las políticas de juventud viene aportando sus frutos, abordando las demandas juveniles desde una perspectiva integral y de coordinación interdepartamental entre todos los organismos y entidades con programas destinados a la juventud. Ésta es la forma de racionalizar los recursos disponibles y cubrir todas las áreas señaladas mediante el desarrollo de actuaciones transversales.

En Extremadura contamos con cerca de trescientos mil jóvenes, un colectivo lo suficientemente importante y con unas demandas específicas que necesitan del apoyo de la Administración en su proceso de desarrollo personal. El paso de la dependencia infantil a la autonomía juvenil está lleno de incertidumbres y riesgos, pero también de un gran potencial creativo que tiene que ser vivido por la juventud como un periodo de búsqueda de su propio espacio. En el proceso de cambios que estamos viviendo, el papel de los/as jóvenes es fundamental; por su formación, por su creatividad, por el riesgo que siempre han estado dispuestos a asumir. En el nuevo modelo social basado en el conocimiento, en la innovación y en la capacidad de generar ideas, los y las jóvenes son la herramienta más potente y más innovadora que existe.

La mayor formación académica, la ampliación del periodo de juventud (ya hay programas que sitúan la franja en torno a los 35 años) la nueva condición juvenil, la ciudadanía europea, la generación de espacios que permitan ayudar a enfrentarse a la actual realidad, exige proceder a la actualización de los programas en materia de juventud con la introducción de nuevas variables que marcan los nuevos retos de los programas operativos de actuación en nuestra Comunidad Autónoma.

Siendo intención de la Administración Regional implicar a todos los entes vinculados al colectivo Joven en el diseño, puesta en marcha y realización de programas en el campo de la Juventud, se hace necesario, como medida sensibilización y apoyo, establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las distintas entidades especializadas en materia de Juventud, desglosándose dichas ayudas en tres líneas de promoción diferentes:

  1. Subvenciones a asociaciones juveniles para el desarrollo de programas de interés general.

  2. Subvenciones para la financiación de proyectos enmarcados en el programa 'desarrollo de actuaciones del Plan de Juventud'.

  3. Subvenciones para la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud a través del 'Programa Pueblos'.

Al amparo de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con sujeción a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril,

General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en todo lo compatible con las anteriores disposiciones, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, todo ello en atención a lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, Disposición Adicional Séptima, imponen que sea una norma con rango de decreto la que establezca y aprueba las bases reguladoras de las ayudas que se pretenden articular.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto, ámbito geográfico y finalidad.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la puesta en marcha y realización de programas integrales y específicos de actuación en desarrollo de las directrices marcadas por el vigente Plan de Juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. - El ámbito geográfico será el recogido en las presentes bases para cada línea de ayudas establecidas en virtud de las mismas.

  3. - La finalidad de las subvenciones que se establecen es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como la promoción de la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma a través de programas integrales y específicos de actuación.

Artículo 2 De los principios inspiradores.

La gestión de las subvenciones establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3 Del régimen jurídico.

Las subvenciones públicas objeto del presente Decreto se regirán directamente por esta norma y por las Órdenes de convocatoria respectivas que aplicarán lo dispuesto en la legislación básica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, Disposición Adicional Séptima, y por lo dispuesto en las restantes normas de Derecho Administrativo autonómico o, en su caso, estatal, siempre que no contravengan las anteriores.

Artículo 4 Líneas de subvención y financiación.

A través del presente Decreto se establecen tres líneas de subvención:

  1. Subvenciones a asociaciones juveniles para el desarrollo de programas de interés general.

  2. Subvenciones para la financiación de proyectos enmarcados en el programa 'Desarrollo de Actuaciones del Plan de Juventud'.

  3. Subvenciones para la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud a través del 'Programa Pueblos'.

CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN SUBVENCIONAL Artículos 5 a 14
Artículo 5 De la actividad subvencionable.
  1. Se considera actividad subvencionable la realización, por los beneficiarios, en cada una de las líneas de subvención reguladas en la presente disposición, de aquellas actuaciones que constituyan su objeto; todas las actuaciones deberán tener cabida dentro de los fundamentos y prioridades del vigente Plan de Juventud: la convivencia, ocio y tiempo libre, los valores y la participación y la emancipación, la formación y el empleo.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, quedan excluidos de subvención, y por lo tanto no optarán a financiación, los programas o proyectos que carezcan de repercusión concreta, tanto en el colectivo destinatario como en los programas prioritarios marcados, así como los consistentes en:

    1. Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquéllas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

    2. Actividades deportivas federadas.

    3. No se consideran proyectos financiables aquéllos que puedan estar acogidos a programas de formación que puedan impartirse en Centro de Formación Joven de Baños de Montemayor de la Consejería de Cultura.

    4. Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

  3. - Igualmente, para aquellas actuaciones que contemplen el uso de alguna instalación juvenil, se tendrá en cuenta su adecuación a la normativa autonómica sobre instalaciones juveniles, y demás normativa aplicable.

Artículo 6 Beneficiarios y Exclusiones generales.
  1. - Podrán acceder al régimen de ayudas previsto en este Decreto aquellas entidades que además de cumplir los requisitos específicos que se establecen en cada línea concreta de subvención cumplan, con carácter general, los siguientes requisitos:

    1. Estar domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la Juventud dentro de dicho ámbito territorial.

  2. - No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable en los términos expresados en el apartado 7 del mencionado precepto.

  3. - En atención a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado d) del referido artículo 13.2 en el supuesto de la línea de subvenciones para el diseño y ejecución de Planes Locales de Juventud.

Artículo 7 De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

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