Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 63/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para sus instalaciones eléctricas municipales.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
En base al Decreto 63/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para sus instalaciones eléctricas municipales, la Junta de Extremadura ha venido convocando en los últimos años dicha línea de ayudas encaminada a la creación, reforma o adaptación de las infraestructuras eléctricas de las Entidades Locales necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios municipales y para el desarrollo de los planeamientos urbanísticos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las convocatorias realizadas hasta ahora al amparo del Decreto 63/2008, de 11 de abril, han tenido, según se establecía en sus Órdenes de convocatoria, financiación con fondos propios de la Comunidad Autónoma o bien cofinanciación por la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), encuadradas en el EJE 4 (transporte y energía) del P.O. Extremadura 2007-2013, Tema prioritario 33 "Electricidad".
Además, con motivo de la experiencia acumulada en la gestión de la línea de ayudas reguladas por el Decreto 63/2008, de 11 de abril, y con el fin de buscar una mayor selección a la hora de establecer las instalaciones subvencionables en cada convocatoria y su financiación, así como una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento regulado se introducen con el presente Decreto una serie de cambios orientados a una mejor gestión y adjudicación de las mismas, todo ello manteniendo los objetivos buscados con el Decreto 63/2008, de 11 de abril.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 4 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
Primero. Se modifica el artículo 2 quedando redactado en su totalidad de la forma siguiente:
"1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes instalaciones:
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Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a polígonos industriales promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad.
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Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a desarrollos urbanísticos promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad, a excepción de lo indicado en el punto anterior.
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Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial.
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Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en polígonos industriales.
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Instalaciones de nueva extensión de red destinadas a dotar de suministro eléctrico a dependencias municipales que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico...
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