Decreto 303/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 303/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040333)

La agricultura ecológica ha pasado a ser un importante factor de crecimiento de la economía, habiéndose registrado un importante incremento del consumo de los productos agropecuarios en los países industrializados, provocando el crecimiento ulterior del mercado de productos ecológicos, siendo necesario contar con un marco legal armonizado de protección del consumidor.

Considerando el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos modificado por Reglamento (CE) n.º 967/2008 del Consejo de 29 de septiembre y los distintos Reglamentos por los que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior Reglamento, consideran que la agricultura ecológica constituye un sistema de producción agrario alternativo que conjuga prácticas ambientales, racionalización de los recursos naturales, máximo nivel de biodiversidad y garantía de bienestar animal, con la producción de alimentos sanos, usando métodos naturales.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 26 de noviembre, sobre el fomento de la agricultura ecológica, natural y extensiva, declara el interés por el fomento y el apoyo a este tipo de producción. La gestión agraria ecológica conlleva a adoptar medidas destinadas a potenciar el desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada. Por ello es recomendable arbitrar un conjunto de medidas económicas que apoyen esas iniciativas.

El régimen de la producción agraria ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece por el Decreto 42/2009, de 6 de marzo, por el que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), se designa el órgano de control y certificación para actividades de producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, se crean los registros y se establecen los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el DOE n.º 96, de 21 de mayo de 2009, se publicó el Decreto 91/2009, de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho decreto fue modificado por Decreto 12/2011, de 4 de febrero, con el objeto de facilitar el acceso a las ayudas a los productores ecológicos. Dicha normativa se ajustó, en cuanto a su contenido, a las exigencias establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Pero esta nueva legislación, al ser básica en parte, en congruencia con las competencias exclusivas que en la materia tienen las Comunidades Autónomas, lleva a la necesidad de una Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En consecuencia se publicó la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2011, se hace necesario adaptar las bases reguladoras de estas ayudas a la citada Ley.

Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre) no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiario.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción ecológica de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar la ayuda aquellos operadores ecológicos inscritos en el Registro de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, en el Registro de Elaboradores y Comercializadores de Producción Ecológica y/o en el Registro de Importadores de terceros países.

  2. También podrán solicitar la ayuda las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAES) y sus Asociaciones y Federaciones que estén reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 319/2007, de 9 de noviembre, por el que se regulan las APAES en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquéllos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011).

Artículo 3 Condiciones y características.

Tendrán consideración de subvencionables, entre otros, aquellos gastos derivados del funcionamiento de la actividad ecológica, como:

- Gastos de los análisis exigidos en los programas de calidad de producción ecológica.

- Programas informáticos relacionados con la actividad ecológica.

- Gastos derivados de la importación de productos ecológicos, excepto los de transporte.

- Gastos de consecución de marcas y de patentes ecológicas.

- Gastos de certificación en la actividad ecológica.

- Gastos derivados de estudios de mercado.

- Gastos de diseño de etiquetas.

- Gastos de honorarios de proyectos de logística y de marketing.

No se consideran subvencionables en ningún caso, los gastos derivados de personal, direcciones técnicas, ni servicios de asesoramiento para actividades desarrolladas de forma habitual por el operador ecológico, ni tampoco se subvencionarán los gastos de transporte de mercancías.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. La ayuda consistirá en una subvención del importe de los gastos derivados de la aplicación de los programas de calidad diferenciada en las explotaciones y empresas de producción ecológica, de acuerdo a la siguiente modulación:

    - Para gastos iguales o inferiores a 500 € (IVA incluido), la ayuda será del 100% de la misma.

    - Para gastos de más de 500 € y hasta 3.000 € (IVA incluido), la ayuda será del 60%.

    - Para gastos superiores a 3.000 € (IVA incluido), la ayuda será del 40%, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad de 12.000 € por operador y año.

  2. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR