Decreto 205/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como las convocatorias de ayudas para 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 205/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como las convocatorias de ayudas para 2011. (2010040228)

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de entidades públicas de la Junta de Extremadura tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña 2010-2013 y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2010 dedica el Capítulo II del Título IV a la regulación de las normas en materia de subvenciones y dispone que las bases reguladoras de subvenciones se aprueban por Decreto del Consejo de Gobierno.

En concordancia con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, y con la aprobación del Consejo Rector de la AEXCID, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 12 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
Artículo 1 Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas básicas reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2 Modalidades.

Para la consecución de los fines establecidos en la Ley de Cooperación para el Desarrollo, la AEXCID se sirve de las siguientes modalidades de intervención:

  1. Cooperación Directa: aquella en la que el cooperante directo es el Gobierno de Extremadura y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto -identificación, ejecución, seguimiento y evaluación-, siendo su principal agente.

  2. Cooperación Concertada: aquella en la que el Gobierno de Extremadura asume un papel activo en el desarrollo y ejecución de los proyectos, en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro españolas; Administraciones Públicas y otras entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios; Organismos Internacionales, la Administración General del Estado y las Entidades dependientes de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.

  3. Cooperación Indirecta: aquella que se realiza a través de agentes externos a la AEXCID, de tal manera que la labor fundamental de ésta se refiere a la financiación y a la evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, diseño y formulación de los mismos.

Artículo 3 Instrumentos y procedimientos de concesión de subvenciones.
  1. Los instrumentos a utilizar por la AEXCID son:

    1. Proyectos de Cooperación para el Desarrollo.

      a.1) Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que se realicen a través de agentes externos a la AEXCID, de acuerdo con la modalidad de Cooperación Indirecta. Las subvenciones a este tipo de proyectos se tramitarán por el procedimiento general de concurrencia competitiva.

      a.2) Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que comprendan acciones relativas a la Cooperación Directa, Cooperación Concertada y aquellos cuyos fines sean la Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación y la Investigación e Innovación. Las subvenciones a este tipo de proyectos se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica.

    2. Proyectos de Educación para el Desarrollo que se desarrollen en Extremadura y cuyo fin último sea la sensibilización y educación para el desarrollo. Las subvenciones a este tipo de proyectos se tramitarán por el procedimiento general de concurrencia competitiva.

    3. Proyectos de Acciones Humanitarias en sus diferentes dimensiones:

      c.1) Preventiva.

      c.2) Emergencia o respuesta ante desastres.

      c.3) Post emergencias o acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre.

      Las subvenciones a este tipo de proyectos se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica.

  2. Las acciones llevadas a cabo por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrán formalizarse, cuando proceda, mediante convenios, que contendrán en su clausulado su regulación.

  3. El órgano competente en cooperación para el desarrollo es la AEXCID, sin embargo, ello no obsta la colaboración con otros departamentos y organismos de la Junta de Extremadura en la realización de proyectos. En estos casos, la colaboración se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Hacienda para las transferencias de crédito.

Artículo 4 Exclusiones generales.
  1. No podrán acceder a las ayudas reguladas en estas bases quienes no hayan justificado, en tiempo y forma, aquellas otras ayudas y subvenciones que se hubieren recibido de la AEXCID para estos mismos fines en ejercicios anteriores.

  2. No podrán ser considerados beneficiarios, las entidades privadas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.

  3. A las Administraciones Públicas no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no se les exigirá la declaración responsable.

Artículo 5 Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto están obligados a:

  1. Cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

  2. Realizar y acreditar la realización de la actividad.

  3. Iniciar el proyecto en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de cobro del primer o del único pago de la subvención concedida.

  4. Comunicar a la AEXCID la fecha real de inicio del proyecto en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de cobro del primer o del único pago de la subvención concedida.

  5. Cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases reguladoras y las específicas recogidas en los convenios y en las correspondientes resoluciones de concesión.

  6. Justificar documentalmente el destino de la subvención, en la forma y plazos previstos en las bases reguladoras.

  7. Hacer constar la participación de la AEXCID en todas las intervenciones que lleven a cabo, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la AEXCID en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

  8. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la AEXCID, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

  9. Comunicar a la AEXCID, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6 Subcontratación.
  1. El beneficiario de subvenciones reguladas en las presentes bases podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe subvencionado por la AEXCID.

  2. La limitación prevista en el punto anterior no será de aplicación cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Organismos Internacionales, la Administración General del Estado, Universidades Públicas o las Entidades dependientes de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.

  3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de un 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Que el contrato se celebre por escrito.

    2. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la AEXCID.

    No podrá, en ningún caso, fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos mencionados.

  4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la AEXCID.

  5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias...

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