DECRETO 83/2004, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas en el marco de la gestión sostenible de los montes.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2004, de 27 de enero modificó el Decreto 2/2003, de 14 de enero, estableciendo en la Disposición Adicional Segunda modificada que los mataderos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación, que a esa fecha no dispusieran de Centro, deberían llevar a cabo las actuaciones necesarias para la instalación de los mismos, antes del 1 de julio de 2004.

Dado que es conocida la problemática específica del sector de mataderos autorizados y la existencia de un número determinado de mataderos municipales de poca capacidad y de otros privados que tienen que realizar la adecuación precisa a la normativa vigente y las dificultades de diversa índole que puede conllevar su aplicación y a fin de que puedan ser superadas y cumplir con lo reglamentado, es preciso modificar, de nuevo, el Decreto 2/2003, de 14 de enero, con la ampliación del plazo para que los mataderos autorizados existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan llevar a cabo las actuaciones necesarias para la instalación de centros de limpieza y desinfección de vehículos de ganado que asegure unas condiciones sanitarias adecuadas en los medios de transporte de las distintas especies ganaderas.

Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 1 de junio de 2004, D I S P O N G O

Artículo único Objeto de la modificación.

El Decreto 2/2003, 14 de enero, por el que se establece la obligatoriedad de instalar centros de desinfección de vehículos de ganado en mataderos autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

  1. La Disposición Adicional Segunda, queda redactada de la siguiente forma:

'Los mataderos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que a esta fecha no dispongan de Centro, deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias para la instalación de los mismos antes del 1 de enero de 2005'.

Disposición final Entrada en vigor. Artículos 1 a 14

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 1 de junio de 2004.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

La Consejera de Presidencia,

CASILDA GUTIÉRREZ PÉREZ DECRETO 83/2004, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas en el marco de la gestión sostenible de los montes.

El Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 incide en el sentido de acentuar la vertiente medioambiental de las actuaciones en los terrenos forestales, sin olvidar que la política forestal debe tener como objetivo restablecer y reforzar la competitividad y contribuir al mantenimiento y creación de empleo, generado por el desarrollo sostenible de los montes.

El Capítulo VIII ('Silvicultura') de dicho Reglamento, en concreto en su artículo 29, establece que'La ayuda a la silvicultura contribuirá al mantenimiento y al desarrollo de las funciones económicas, ecológicas y sociales de los bosques.'

Las actividades objeto de este Decreto se enmarcan dentro de la medida 3.9 de Selvicultura del Programa Operativo Integrado de Extremadura 2000-2006 Objetivo 1, aprobado por Decisión de la Comisión, de fecha 29 de diciembre de 2000.

En Extremadura se ha aplicado el artículo 29 del Reglamento (CE) 1257/1999 a través del Decreto 66/2001, de 2 de mayo, por el que se establecen ayudas para la gestión sostenible de los montes, publicado en el 'Diario Oficial de Extremadura' nº 52, de ocho de mayo de 2001.

La experiencia acumulada por la Administración Forestal de la Comunidad Autónoma con la aplicación del Decreto 66/2001 permite mejorar la tramitación de las subvenciones dirigidas a particulares en el ámbito del territorio extremeño. Por ello este Decreto pretende ser de más fácil aplicación y más accesible a los titulares de los montes y terrenos forestales.

Por otro lado es importante que los titulares de montes y sus asociaciones asuman que son los responsables de la gestión técnica y material de los mismos. Para garantizar dicha gestión desde la Administración Forestal se pretende dar un fuerte impulso a la ordenación de montes, estableciéndose como herramienta básica los proyectos y planes técnicos de ordenación.

Todos, particulares y Administración, deben asumir la responsabilidad de contribuir a que el buen manejo forestal sea la práctica habitual en todos los terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El buen manejo de los ecosistemas forestales generará rentas complementarias, que motivarán la permanencia o establecimiento en las zonas afectadas, evitando el despoblamiento de las mismas.

El bosque es fundamental para el desarrollo económico y social, la protección del medio ambiente y los sistemas sustentadores de la vida. Éste es el motivo por el que este Decreto desarrolla una serie decambios en el planteamiento de las subvenciones a particulares y asociaciones para permitir una mejor distribución de las mismas, incentivando a aquellos titulares forestales cuya gestión silvícola esté en consonancia con la estrategia forestal de Extremadura, al mismo tiempo que se potencien las directrices europeas que valoran la gran riqueza en biodiversidad existente en la Comunidad Autónoma extremeña.

La vertiente ambiental y selvícola de los bosques deriva del hecho de que los ecosistemas forestales constituyen la base en la que se desarrollan las poblaciones de flora y fauna silvestre, y que sin ellos no tiene sentido hablar de conservación y recuperación de especies. El futuro para la protección de las especies está tanto en conservar dichas especies como en conservar los hábitat que las sustentan, consiguiendo así una mayor diversidad y riqueza biológica.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, resulta oportuno modificar el régimen establecido en el Decreto 66/2001, de 2 de mayo, por el que se establecen ayudas para la gestión sostenible de los montes, publicado en el 'Diario Oficial Extremadura' nº 52, de ocho de mayo de 2001.

Finalmente, la regulación de las subvenciones forestales que ahora se realizatiene en cuenta la reciente innovación que en esta materia han supuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 1 de junio de 2004, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto

Es objeto de este Decreto establecer en Extremadura, en el marco del Reglamento (CE) nº 1257/1999, y a través de un procedimiento de concurrencia competitiva un régimen de ayudas para fomentar la gestión sostenible de los montes y contribuir a la mejora de la biodiversidad.

Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Decreto:
  1. Se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

    No tienen la consideración de monte:

    1. Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.

    2. Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestaly urbanística.

  2. Se entiende por forestal todo aquello relativo a los montes.

  3. Se entiende por Espacios Naturales Protegidos, a los efectos de lo previsto en este Decreto, aquellos lugares que componen la 'Red de Espacios Naturales Protegidosde Extremadura' diseñada por la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y los declarados conforme a lo establecido en las Directivas 79/409 CEE, referente a la conservación de aves silvestres y la Directiva 92/43 CEE, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestre, siempre que la aprobación y delimitación geográfica haya sido publicada con anterioridad a cada Orden de convocatoria que se realice.4. Se entiende por 'Asociación Forestal' toda asociación de propietarios forestales, constituidas al amparo de la legislación vigente, que tenga entre sus fines...

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