Decreto 98/2013, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de dichas ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 98/2013, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de dichas ayudas. (2013040112)

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura establece en su artículo 105 que la Administración regional velará para que la sanidad vegetal sea una práctica cultural que contribuya a la rentabilidad de las explotaciones y a la calidad de la producción, respetando la salud de los productores y consumidores y asegurando la preservación del medio ambiente. En su artículo 114, dicha ley promueve la protección integrada de los cultivos, la puesta a punto de dichas técnicas en los cultivos de interés regional, la especialización de los profesionales del sector y su ejecución práctica en las agrupaciones de agricultores.

En este sentido, la sanidad vegetal ya no se entiende como una simple lucha contra plagas. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal recoge en su articulado, además de la prevención y la lucha contra plagas, la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, subordinándolo a la salud de las personas y de los animales y a su compatibilidad con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente.

Ello se une a los nuevos deberes de los productores agrarios impuestos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, al regular en su articulado el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud humana y en el medio ambiente, así como el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

Por otra parte, el régimen de ayudas que establece este decreto es necesario que se compatibilice con las Directrices Comunitarias del 27 de diciembre de 2006 sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, donde se contempla la política a seguir en las ayudas para la prestación de apoyo técnico al sector agrario. Así como con el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. En concreto, el reglamento comunitario establece que las ayudas consistentes en prestación de apoyo técnico no pueden destinarse a actividades continuas o periódicas y que deberán estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona, concediéndose en especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse éstos por agrupaciones de productores u otras organizaciones sin que la afiliación a éstas sea condición para tener acceso al servicio.

Finalmente, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resulta ineludible someter la concesión de ayudas a las normas procedimentales fijadas por dicha ley. La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de considerables cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico. Dicha norma advierte de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones como condición legal previa para realizar convocatorias.

Por todo ello, con el fin de fomentar la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, tal y como establecen el artículo 114 de la Ley 5/1992 sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura y el artículo 25 de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, se establece un régimen de ayudas para tal fin y se articula el procedimiento de su concesión. El objetivo global es atender a la gestión integrada de plagas, a que los medios empleados sean respetuosos con el entorno y contribuir a garantizar la trazabilidad de los productos agrarios.

En virtud de lo expuesto y al amparo de la competencia exclusiva reconocida a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en materia de agricultura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de junio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto del régimen de ayudas y actividades subvencionables.
  1. El régimen de ayudas regulado por las presentes bases tiene por objeto financiar, a través de agrupaciones de productores, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la implantación de métodos de gestión integrada de plagas y otras enfermedades de los vegetales y aprobar la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013.

  2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001, y en particular con lo establecido en su artículo 15.2.c).

  3. A estos efectos, se consideran actividades subvencionables:

  1. La elaboración para los agricultores de programas de producción en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas. Estos programas deberán contener, como mínimo, un estudio y planificación de los medios de lucha fitosanitarios más aconsejables, considerando los principios de actuación de la gestión integrada de plagas.

  2. El asesoramiento técnico a los agricultores ante los problemas que puedan surgir en la aplicación de los citados programas.

  3. El análisis de los puntos críticos en la gestión fitosanitaria de las explotaciones asesoradas que lo requieran.

  4. La participación en los programas de erradicación y control de plagas no establecidas y de plagas emergentes.

  5. La implantación y puesta a punto de nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas.

  6. El estudio de la fenología del cultivo, bioecología de sus plagas y sus umbrales y de los métodos de control más respetuosos con el agroecosistema.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores agrícolas reconocidas oficialmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (BOE n.º 280, de 22 de noviembre de 1989), así como las agrupaciones y/o asociaciones de productores agrícolas que con fines de asesoramiento en sanidad vegetal sean reconocidas oficialmente por la Junta de Extremadura mediante el procedimiento reglamentario que se establezca a tal efecto, y que además reúnan los siguientes requisitos:

    1. La agrupación de productores agrícolas deberá tener personalidad jurídica propia válida en derecho y capacidad de contratar, e incluir en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de apoyo técnico y asesoramiento a agricultores.

    2. La agrupación de productores agrícolas deberá disponer, en régimen de contratación laboral, de un asesor en gestión integrada de plagas conforme a la titulación habilitante preceptuada en el Anexo II del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE n.º 223 de 15 de septiembre de 2012). En el contrato del técnico se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas del cultivo objeto de la agrupación y su duración será de un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo. En el caso de que la contratación del técnico se realice a tiempo parcial, ésta no será inferior al 50 % de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.

    3. La agrupación deberá estar constituida por un número mínimo de productores agrícolas en función del tipo de cultivo, conforme a lo establecido en el Anexo I de este decreto. Excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico para un nuevo cultivo, nuevo sistema de cultivo o nueva localización geográfica, se podrán...

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