Decreto 298/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 298/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general. (2011040328)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en el artículo 7.16, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, el de que éstos "cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda".

Además, en su artículo 9.1, apartados 7 y 26, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de "fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional" y de "infancia y juventud", respectivamente.

La Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, en los apartados c) y d) de su artículo 4, establece como funciones de este organismo autónomo "favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación" y "facilitar a los jóvenes, asociados y no asociados, la documentación, el asesoramiento y los recursos necesarios para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos".

Las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles se establecieron mediante Decreto 89/2005, de 12 de abril.

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura) y en cumplimiento del apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 23 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la puesta en

    marcha y realización de proyectos de asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura (DOE núm. 44, de 5 de marzo de 2010).

  2. La finalidad de estas ayudas es propiciar o favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación, como cauce para dar cumplimiento a una de las funciones del Instituto de la Juventud de Extremadura establecidas en su Ley de creación.

Artículo 2 De los principios inspiradores.

La gestión de las ayudas establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3 Del régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por las Órdenes de convocatoria respectivas que aplicarán lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la normativa básica del Estado.

Artículo 4 Convocatoria anual.

Durante el ejercicio presupuestario de cada año, el titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias, podrá publicar en el Diario Oficial de Extremadura la convocatoria periódica de las ayudas reguladas en las presentes bases.

Artículo 5 Financiación.
  1. Las ayudas, cuya concesión se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fije en la respectiva Orden de convocatoria y siempre dentro del crédito disponible al efecto.

  2. En la respectiva Orden anual de convocatoria se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

Artículo 6 Beneficiarios y requisitos.
  1. Serán beneficiarios de esta línea de subvención las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto

    27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura; esto es:

    1. Asociaciones juveniles.

    2. Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones.

    3. Las organizaciones políticas juveniles.

    4. Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.

  2. Las entidades solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Figurar inscritas, en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, a la fecha de publicación de la correspondiente Orden anual de convocatoria.

    2. No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7 Proyectos subvencionables.
  1. Se subvencionarán, con cargo a la presente línea de ayudas, proyectos de intervención que, con carácter general, posibiliten la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las líneas básicas de actuación se dirigirán preferentemente a:

    1. Actuaciones que posibiliten el acceso la juventud a la formación y al empleo.

    2. Actuaciones que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

    3. Actuaciones de promoción y concienciación en la seguridad vial.

    4. Actuaciones de Educación para la salud.

    5. Actuaciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia.

    6. Actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades y la participación solidaria de la Juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.

    7. Actuaciones que promuevan actuaciones del movimiento asociativo juvenil en la conservación del medio ambiente y en la utilización de una nueva cultura del ocio.

    8. Actuaciones de desarrollo de la información, asesoramiento y orientación juvenil.

  3. En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta el número de líneas que comprendan, definidas en el punto anterior.

Artículo 8 De las actividades excluidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:

  1. Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

  2. Actividades deportivas federadas.

  3. Proyectos y acciones incluidas en el Programa Juventud en Acción de la Unión Europea o similar que lo sustituya.

  4. Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

Artículo 9 De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones.

  2. Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  4. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

  5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la...

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