DECRETO 117/2008, de 6 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Asimismo, el artículo 6.2 a) de la norma institucional básica de Extremadura establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural y trabajo de todos los extremeños.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no discriminación de manera que actúe como elemento compensador de desigualdades, configurando la educación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida.

La consecución de tales principios hace necesario establecer los mecanismos que posibiliten una formación a lo largo de la vida dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos.

El Capítulo IX de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la educación de personas adultas estableciendo entre sus objetivos el de adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones Públicas con competencia en formación de adultos, así como con las Corporaciones Locales y los diversos agentes sociales.

Igualmente prevé que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanzas regladas, ofertadas en los centros docentes autorizados, o no regladas, a través de programas educativos no formales, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales.

De acuerdo con lo expuesto, la Consejería de Educación ha establecido el objetivo de conseguir una formación integral de las personas adultas residentes en Extremadura, que les permita ejercer de forma crítica y en una sociedad plural, la libertad, el respeto y la solidaridad.

Para ello considera necesario el establecimiento de ayudas destinadas a colaborar en la oferta a las personas adultas de programas educativos no formales de aprendizaje, por parte de las Corporaciones Locales, bien directamente o a través de las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como de las Organizaciones No Gubernamentales. Dichos programas contribuirán a la superación de las diferencias que pudieran existir, a posibilitar el acceso a

diferentes niveles del sistema educativo así como la preparación para la obtención directa de titulaciones, y a facilitar el desarrollo de competencias personales propiciando, en todo caso, el principio básico de la educación permanente.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de junio de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas educativos no formales de aprendizaje a lo largo de la vida dirigidos a personas adultas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como las Organizaciones No Gubernamentales entre cuyos fines figuren la educación o la formación de personas adultas, que dispongan de personalidad jurídica, carezcan de fines lucrativos y que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las Mancomunidades Integrales, previa conformidad de los municipios interesados, podrán presentar solicitud de ayudas para efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las Corporaciones Locales no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.

  3. Las entidades beneficiarias gestionarán y desarrollarán directamente los programas que resulten subvencionados, debiendo disponer de instalaciones y recursos materiales para su correcta ejecución. Todo ello deberá ser acreditado documentalmente a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 3 Modalidades.
  1. Se establecen dos modalidades de Programas:

    1. Modalidad A: formada por programas educativos de formación en competencias básicas, acceso a niveles del sistema educativo y para la preparación de pruebas para la obtención directa de titulaciones dirigidos a personas adultas. Esta modalidad podrá ser solicitada por las Corporaciones Locales, las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como las Organizaciones No Gubernamentales.

    2. Modalidad B: consistente en el desarrollo de un Programa de alfabetización digital. Esta modalidad podrá ser solicitada exclusivamente por las Corporaciones Locales y las Mancomunidades Integrales de Municipios.

  2. Todas las entidades, teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de actuación, podrán solicitar dentro de la Modalidad A, hasta un máximo de tres programas iguales o diferentes de entre los siguientes:

    - Programa de Iniciación a la lecto-escritura. Dirigido a las personas adultas sin ningún tipo de formación básica y el objetivo final será el instruir en las técnicas instrumentales básicas que les permitan mejorar su situación personal. Se trata de dotar de las herramientas necesarias para afrontar situaciones cotidianas en las que estos elementos resultan imprescindibles.

    - Programa para la adquisición inicial de competencias básicas. Este programa está orientado hacia la construcción de los aspectos básicos de las competencias de otras áreas -las ciencias sociales, la ciencia y la tecnología, la ciudadanía democrática-. Se deberá prestar especial énfasis a la adquisición de procedimientos (habilidades, técnicas, métodos, estrategias), tanto desde un punto de vista de desarrollo cultural y personal, en la línea de aprender a aprender, aprender a hacer y aprender a ser, como desde un punto de vista de desarrollo social en la línea de participación y protagonismo en los contextos en los que realizan la acción educativa de estos programas.

    - Programa para el desarrollo de competencias básicas. El objetivo final es la formación integral del individuo que permita el acceso a otros niveles del sistema educativo, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. Para ello, se han de diseñar actuaciones que fomenten procesos de formación para aprender a hacer cosas o para hacerlas mejor, dando gran importancia a los contenidos procedimentales y al desarrollo de habilidades y destrezas, partiendo de aprendizajes eminentemente prácticos.

    - Programa de lengua y cultura españolas para extranjeros. La diversidad de situaciones personales de las personas adultas se incrementa cuando estas personas se introducen en un nuevo país y más aún cuando se trata de una cultura distinta. Por ello, se deberán organizar intervenciones educativas que promuevan objetivos de inclusión social, interculturalidad y acceso a conocimientos básicos de nuestra cultura.

    - Programa de lengua extranjera para castellanohablantes. Teniendo en cuenta que la competencia en lenguas extranjeras es un requisito consustancial a la vida actual, se deben desarrollar actuaciones que fomenten el intercambio cultural mediante el aprendizaje de idiomas para las personas adultas.

    Este programa sólo podrá ser solicitado en el caso de que la Consejería con competencias en materia de Educación no tenga establecido ningún otro programa de formación en ese idioma extranjero en la localidad de la que se trate.

    - Programa de preparación de la prueba para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años. Esta oferta se dirige fundamentalmente a aquellas personas adultas...

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