DECRETO 72/2009, de 27 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1968/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, ayudas a los jóvenes agricultores para facilitar tanto su instalación inicial como el ajuste estructural de sus explotaciones tras su instalación.

En el ámbito de la Administración General del Estado, en el nuevo periodo de programación 2007-2013, la medida de apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores está considerada prioritaria y se le atribuye un carácter horizontal en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 como elemento clave para el relevo generacional, fijar población en el medio rural y asegurar su futuro.

Por otra parte, esta actuación se incluye en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 "Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal" como Medida 1.1.2 "Instalación de Jóvenes Agricultores", cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto 105/2007, de 22 de mayo (DOE n.º 59, de 24 de mayo), se establecieron las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2007, iniciándose así la puesta en marcha de esta medida en el actual periodo de programación, en base al marco jurídico vigente y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, presentado a la Comisión Europea para su aprobación.

Con la reciente aprobación del Reglamento (CE) n.º 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, se facilita e impulsa la aplicación de esta medida mediante un incremento en el importe máximo de la ayuda a conceder.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que en su artículo 59 define el concepto de convocatoria abierta y desarrolla los requisitos que han de estar previamente establecidos, se considera oportuno adoptar este procedimiento en aras de aportar mayor flexibilidad y agilidad para que los jóvenes se instalen en explotaciones agrarias mediante ayudas, pudiendo favorecer además la combinación de esta medida con la de la ayuda a la jubilación anticipada que ya cuenta con convocatoria abierta ya que ambas suponen el pilar fundamental para que se produzca el necesario relevo generacional y rejuvenecimiento del sector.

Con el fin de facilitar e impulsar la primera instalación de jóvenes agricultores e incorporar a nuestro ordenamiento normativo el incremento en la ayuda recientemente establecido, resulta oportuno proceder a la aprobación de nuevas bases reguladoras.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores conforme al Reglamento 1698/2005, modificado por el Reglamento 74/2009 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007-2013, y se establece la convocatoria de las ayudas para el año 2009.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente Decreto serán de aplicación al régimen de ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores contemplado en el Marco Nacional y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007-2013.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, modificada por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y las previstas tanto en el Marco Nacional como en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007-2013.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención a la instalación de jóvenes agricultores, aquellas personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria que ocupe al menos una Unidad de Trabajo Agrario (UTA), y se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como jefe de la misma, conforme a las condiciones definidas en el artículo siguiente de este Decreto.

Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios.

Son requisitos los siguientes:

  1. No haber sido titular de una explotación agraria, que ocupe un volumen de trabajo de al menos una UTA, antes de la solicitud.

  2. Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cuarenta en el momento de la solicitud.

  3. Mantener o fijar su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Instalarse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo equivalente de al menos una UTA generada por el titular, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

  5. Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

  6. Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.

  7. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

  8. Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de la concesión de la ayuda, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.

    Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

    1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

    2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  9. Presentar un plan empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1974/2006.

  10. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6 Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.
  1. Las letras a, b, c, d, e, f, g y h.2 del artículo anterior se verificarán de oficio de acuerdo con las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

  2. El punto 1 del apartado h mediante el correspondiente título académico o declaración responsable de poseerlo.

  3. El plan empresarial establecido en el artículo anterior presentando un documento que deberá describir al menos:

    1. La situación inicial de la explotación agraria.

    2. Objetivos y metas específicas para el desarrollo de la nueva explotación.

    3. Detalles de las inversiones, de la formación, del asesoramiento o de cualquier otra acción requerida para el desarrollo de las actividades de la explotación...

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