DECRETO 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

El programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local constituye una pieza clave en los procesos de desarrollo que se implementan en el territorio. Por ello, las Corporaciones Locales precisan dotarse de personal técnico de empleo, especialista en desarrollo local, que pueda colaborar en la orientación de los programas de políticas activas de empleo hacia la generación de actividad empresarial y a la prospección y promoción de proyectos empresariales en el ámbito local.

El presente programa se integra en el conjunto de actuaciones del Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura 2008-2011, en la medida 5.2.2. "Agentes de Empleo y Desarrollo Local", dentro de la prioridad 5 "Fomento del empleo y del autoempleo", con evidente vinculación también con la medida 1.2.2 "Promoción del Empleo", de la prioridad 1 "La intermediación y la calidad de las Medidas Activas de Empleo".

Tal y como señala el citado Plan, la labor desarrollada por este equipo de profesionales respecto al análisis de la realidad, a la búsqueda de recursos ociosos o infrautilizados, así como su capacidad de dinamizar la población y fomentar la participación de ésta en su propio desarrollo, de crear redes y promover consensos entre los diferentes agentes que se dan cita en una zona concreta, es fundamental y su utilidad está fuera de duda.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 110/2002, de 23 de julio, así como la experiencia acumulada en la gestión de este programa de empleo en ejercicios pasados exige una revisión del mismo, con el fin de establecer, por un lado, el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones para la contratación inicial de este personal técnico y, por otro, el procedimiento de concesión de prórrogas de las contrataciones, que se tramitará en régimen de concesión directa, fijando instrumentos de evaluación del trabajo desarrollado por los/as Agentes que justifiquen la continuidad del plan de acción que motivó el otorgamiento inicial.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuidas las competencias de gestión de las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, según lo dispuesto en el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (D.O.E. de 5 de julio).

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, atribuye competencias de gestión de políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo, adscrito ahora a la Consejería de Igualdad y Empleo por Decreto 189/2007, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto promover la generación de empleo en el entorno local y establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación inicial y prórroga de los contratos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, de acuerdo con la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

  2. Las Entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, la justificación podrá realizarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención.

Artículo 3 Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local tienen la consideración de personas trabajadoras de las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de empleo y actividad empresarial, en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 4 Funciones.

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local desarrollarán las siguientes funciones:

  1. Comunicación, información y asesoramiento a las empresas y personas emprendedoras de su territorio acerca de las subvenciones destinadas al fomento del empleo, a la creación

    de iniciativas empresariales y a la mejora de la competitividad de las empresas existentes. Igualmente, facilitarán el acceso a dichas subvenciones prestando su apoyo en la gestión y tramitación de las mismas.

  2. Colaboración en la difusión y utilización de aquellos servicios y desarrollos tecnológicos que el Servicio Extremeño Público de Empleo ponga a disposición de las personas usuarias del mismo para una mejor atención a éstas.

  3. Apoyo al Servicio Extremeño Público de Empleo en la implementación de programas de orientación e información profesional, dirigidos a asesorar sobre las oportunidades de acceso al empleo y sobre las ofertas de formación, con el fin de facilitar la inserción y reinserción laboral de las personas que demandan empleo, en especial de las participantes en políticas activas de empleo. Asimismo, colaborarán en la captación de ofertas de empleo, identificando las necesidades de personal de las empresas a corto y medio plazo y proponiendo acciones de mejora de la empleabilidad de la población desempleada de su zona de actuación.

  4. Colaboración con los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y con el resto de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que trabajen en la Comunidad Autónoma de Extremadura en la mejora continua de la calidad de su servicio, intercambiando experiencias y conocimientos, así como desarrollando actividades y proyectos conjuntos.

  5. Difusión de las medidas que se establezcan en los Planes de Empleo de la Junta de Extremadura, así como los específicamente elaborados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

  6. Promoverán la participación e implicación de los agentes sociales y económicos, institucionales y de la ciudadanía en el desarrollo socioeconómico del territorio.

  7. Fomento de la cultura emprendedora y del espíritu emprendedor.

  8. Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica e iniciativas innovadoras en la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores y emprendedoras.

  9. Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre personas desempleadas, promotoras y emprendedoras así como instituciones colaboradoras.

  10. Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales, para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

  11. Apoyo a promotores y promotoras de empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos y las mismas durante las primeras etapas de funcionamiento.

  12. Colaboración en el estudio del mercado de trabajo y el tejido empresarial de la comarca.

  13. Diseñarán, elaborarán y ejecutarán proyectos de desarrollo local.

  14. Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el artículo 3.

Artículo 5 Selección y contratación.
  1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se seleccionarán entre personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que hayan superado con éxito el segundo o primer ciclo de educación universitaria, valorando la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local, promoción de proyectos de empleo o género.

  2. La selección se efectuará a través de una Comisión Mixta, cuya composición determinará el Servicio Extremeño Público de Empleo, que estará integrada por igual número de representantes de dicho organismo público y de la entidad beneficiaria de la subvención.

    La Comisión Mixta estará presidida por un representante del Servicio Extremeño Público de Empleo, que se reserva el voto de calidad, pudiendo establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico...

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