DECRETO 75/2009, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y primera convocatoria.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Abril de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El 20 de abril de 2007 el Consejo de Ministros, aprobó un nuevo Plan de Acción 2008-2012 dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+. Los objetivos del PAE4+ están imbricados, a su vez, en la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, aprobada por Consejo de Ministros el 2 de noviembre de 2007, en la que las Comunidades Autónomas comparten las responsabilidades y los instrumentos con la Administración General del Estado, al objeto de alcanzar los objetivos señalados, especialmente en lo que se refiere a la reducción y mitigación de los impactos de gases de efecto invernadero, en los que el uso de la energía es uno de sus principales emisores.

El 3 de noviembre de 2008 se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE) para la definición y puesta en prácticas de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

Desde hace algún tiempo, se ha venido produciendo un aumento considerable del parque automovilístico, lo que a su vez ha provocado un fuerte incremento del consumo energético. Con la aprobación de esta nueva línea de ayudas se pretende reducir el consumo de energía en este ámbito, incrementando la penetración en la sociedad extremeña, de vehículos de carácter híbrido. Este tipo de vehículos tienen un precio superior al precio medio del mercado, no obstante su consumo energético es inferior y por tanto el usuario tendrá que asumir un menor gasto.

El objetivo de esta línea de ayudas, dirigida a los particulares, a las empresas, y a las entidades locales, es introducir un incentivo económico que anime al comprador hacia un vehículo más eficiente tanto desde el punto de vista económico como del medio ambiente.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 3 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer el régimen de concesión de ayudas para la adquisición de vehículos híbridos, que disminuyan el sobrecoste de estos vehículos en relación con los de diseño y motorización tradicional.

  2. A los efectos del presente Decreto y de las normas que lo desarrollen se entenderá por vehículo híbrido aquel que combina dos motores; uno eléctrico mediante baterías y otro de explosión de combustible convencional, de tal forma que ambos, de forma individual o

    conjunta, participan en algún momento en la tracción del mismo, no sólo en el arranque, consiguiendo un menor consumo y menores emisiones que un vehículo tradicional con las mismas prestaciones. Las baterías se recargan mediante un alternador accionado con el funcionamiento del motor de combustible y por la energía cinética de las deceleraciones y frenados.

  3. Con la aprobación de estas bases reguladoras se desarrolla el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en prácticas de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, firmado el 3 de noviembre de 2008 (en adelante Convenio Marco).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiario, las personas físicas, sociedades anónimas y limitadas y cooperativas, entidades locales y comunidades de bienes, empadronados o con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable, en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, según el modelo establecido en el Anexo II.

  3. El órgano gestor de las ayudas, podrá comprobar que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, para lo cual, en el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar esta información. Si el interesado no otorgara su autorización expresa, o revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este párrafo deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano correspondiente, a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo a la naturaleza del beneficiario, a las entidades locales no se le exigirá certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, aunque sí con la Hacienda Autonómica.

  5. De conformidad con lo establecido en Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, el órgano gestor podrá realizar de oficio la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados previo consentimiento del mismo, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

  6. Cuando se trate de comunidades de bienes, se deberá hacer constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá la condición de beneficiario. Igualmente se deberá nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. Serán objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales, de menos de 3.500 kg de MMA de propulsión híbrida, mediante baterías y que emitan unas emisiones inferiores a 130 g CO2/km.

  2. Sólo serán objeto de subvención los vehículos cuya compra y matriculación se haya producido después de la entrada en vigor de la convocatoria, y siempre que su precio final de compra, con todos los...

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