DECRETO 123/2009, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 22/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años).

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

El 29 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 22/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años).

El objeto del Decreto, tal y como se define en su artículo 1, era establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tras resolver la primera convocatoria de las citadas subvenciones, se han detectado algunas imprecisiones en la redacción del texto así como la necesidad de cambiar la regulación referente al pago y justificación de las subvenciones, todo ello con el claro objetivo de facilitar a las entidades subvencionadas la correcta realización de la inversión.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de mayo de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo único Objeto.

El Decreto 22/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años), queda modificado conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

Uno. El artículo 7 relativo a la cuantía de las ayudas tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

Para las entidades públicas, la cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 90% del importe de la inversión a realizar para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento del centro de Educación Infantil. Para las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas, la cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 50% del importe de la inversión a realizar para la...

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