DECRETO 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Junta |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
La aprobación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, por la que nuestra Comunidad Autónoma ejerció el desarrollo pleno de su competencia legislativa en las referidas materias, ha afectado profundamente a los mismos presupuestos normativos sobre los cuáles se asentaba el Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de la Junta de Extremadura y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Y es que, dicha Ley 15/2001 no sólo ha articulado un nuevo marco de reparto competencial entre la Junta de Extremadura y los municipios de esta Comunidad Autónoma, sino que, además y como era de prever, ha operado una completa reestructuración institucional de las técnicas e instrumentos urbanísticos y de ordenación del territorio al objeto de adecuarlos a cuanto demanda, tanto ese nuevo marco competencial, como la actual realidad socio-económica extremeña.
En fin, si a todo ello se le añade la profunda incidencia que, sobre ese Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, ha tenido el proceso de reestructuración orgánica iniciado con la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, fuerza es reconocer que, no obstante la clarificación operada en la materia por parte del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de esa Ley, la aprobación del presente Reglamento no podía demorarse por más tiempo sin, de consuno, perjudicar gravemente la efectividad del principio de seguridad jurídica y aún la propia eficacia en el ejercicio de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de nuestra Administración Autonómica.
En consecuencia, el presente Decreto 17/2006, de 7 de febrero, tiene por objeto fundamental determinar qué órganos de nuestra Comunidad Autónoma ostentan atribuciones urbanísticas y de ordenación territorial, así como asignarlas eficaz y consecuentemente con el actual marco competencial e institucional en la materia.
De ahí que, tras establecer en su Título I cuáles son los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de nuestra Comunidad Autónoma, venga a determinar las atribuciones que, en razón a su naturaleza, han de entenderse conferidas a cada uno en esa condición, sistematizándolas de conformidad con los bloques materiales en que se estructura la citada Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de que traen su causa de ser.
Al aludido esquema de ideas sólo escapa el último de los títulos de este Decreto, en que se procede a una completa revisión del régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en orden a conformarlo no sólo con arreglo a sus nuevos cometidos, sino también a cuanto demanda la actual estructuración orgánica de las Administraciones y la más adecuada representación de cuantos sectores se hallen implicados en la vertebración territorial y en el diseño urbanístico de nuestra Comunidad Autónoma.
En su virtud, a iniciativa del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 7 de febrero de 2006, D I S P O N G O :
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Es objeto de este Decreto, regular las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación territorial de la Junta de Extremadura, en ejercicio de las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, asumidas en virtud del artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
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Tiene también por objeto la actualización y el establecimiento del régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Los Órganos de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Extremadura ejercerán sus atribuciones coordinadamente entre sí y con los de las demás Administraciones públicas cuyas competencias se ejerciten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Son Órganos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Vicepresidencia de la Junta de Extremadura.
c) La Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.
d) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
e) La Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
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El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, actuando, en la referida condición, en uso de las atribuciones que en materia urbanística y de ordenación del Territorio le confiere el presente Decreto y la restante normativa de aplicación.
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La Vicepresidencia de la Junta de Extremadura es el órgano de adscripción de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, correspondiéndole cuantas funciones, de conformidad con el presente Decreto y demás normativa de aplicación, se derivan de la referida condición.
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La Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio es el órgano máximo de gobierno y administración de ésta, actuando en la referida condición en uso de las atribuciones que, en materia urbanística y de ordenación del Territorio, le confiere el presente Decreto y la restante normativa de aplicación.
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La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio es el órgano colegiado de naturaleza mixta integrado en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio para el ejercicio de las atribuciones, consultivas y decisorias, que, bajo la superior dirección de la Presidencia de dicha Agencia, le son conferidas en materia de urbanismo y ordenación territorial.
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La Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio es el órgano directivo al que corresponde preparar y ejecutar los asuntos de la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial, así como asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones e impulsar, coordinar, promover y controlar la actuación de dicha Entidad en materia de urbanismo y ordenación territorial.
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En su condición de Órgano Urbanístico y de Ordenación Territorial, al Consejo de Gobierno le corresponden las atribuciones que, habida cuenta de su naturaleza de órgano colegiado superior de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma, han de entenderse a él conferidas de conformidad con lo establecido en este Decreto y demás normativa de aplicación.
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De acuerdo con lo establecido en este Decreto y sin perjuicio de cuantas otras en él se contemplan, al Consejo de Gobierno le corresponden las atribuciones que, en razón a esa calidad y condición, le confiere la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en materia de:
Ordenación Territorial y Aseguramiento de su Efectividad.
Ordenación Urbanística.
Ejecución de la Ordenación Urbanística.
Intervención en el Mercado del Suelo.
Garantía y Protección de la Ordenación Territorial y Urbanística.
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Asimismo y en virtud de la habilitación contenida en la Disposición Final única de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, le corresponde dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo.
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En relación con las competencias que, en materia de Ordenación Territorial y Aseguramiento de su Efectividad, confiere a esta
Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al Consejo de Gobierno, en cuanto que órgano colegiado superior de gobierno y administración, le corresponde:
a) Acordar la...
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