DECRETO 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, por la que nuestra Comunidad Autónoma ejerció el desarrollo pleno de su competencia legislativa en las referidas materias, ha afectado profundamente a los mismos presupuestos normativos sobre los cuáles se asentaba el Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de la Junta de Extremadura y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Y es que, dicha Ley 15/2001 no sólo ha articulado un nuevo marco de reparto competencial entre la Junta de Extremadura y los municipios de esta Comunidad Autónoma, sino que, además y como era de prever, ha operado una completa reestructuración institucional de las técnicas e instrumentos urbanísticos y de ordenación del territorio al objeto de adecuarlos a cuanto demanda, tanto ese nuevo marco competencial, como la actual realidad socio-económica extremeña.

En fin, si a todo ello se le añade la profunda incidencia que, sobre ese Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, ha tenido el proceso de reestructuración orgánica iniciado con la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, fuerza es reconocer que, no obstante la clarificación operada en la materia por parte del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de esa Ley, la aprobación del presente Reglamento no podía demorarse por más tiempo sin, de consuno, perjudicar gravemente la efectividad del principio de seguridad jurídica y aún la propia eficacia en el ejercicio de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de nuestra Administración Autonómica.

En consecuencia, el presente Decreto 17/2006, de 7 de febrero, tiene por objeto fundamental determinar qué órganos de nuestra Comunidad Autónoma ostentan atribuciones urbanísticas y de ordenación territorial, así como asignarlas eficaz y consecuentemente con el actual marco competencial e institucional en la materia.

De ahí que, tras establecer en su Título I cuáles son los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de nuestra Comunidad Autónoma, venga a determinar las atribuciones que, en razón a su naturaleza, han de entenderse conferidas a cada uno en esa condición, sistematizándolas de conformidad con los bloques materiales en que se estructura la citada Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de que traen su causa de ser.

Al aludido esquema de ideas sólo escapa el último de los títulos de este Decreto, en que se procede a una completa revisión del régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en orden a conformarlo no sólo con arreglo a sus nuevos cometidos, sino también a cuanto demanda la actual estructuración orgánica de las Administraciones y la más adecuada representación de cuantos sectores se hallen implicados en la vertebración territorial y en el diseño urbanístico de nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, a iniciativa del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 7 de febrero de 2006, D I S P O N G O :

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de este Decreto, regular las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación territorial de la Junta de Extremadura, en ejercicio de las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, asumidas en virtud del artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

  2. Tiene también por objeto la actualización y el establecimiento del régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Artículo 2 Coordinación Administrativa.

Los Órganos de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Extremadura ejercerán sus atribuciones coordinadamente entre sí y con los de las demás Administraciones públicas cuyas competencias se ejerciten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 De los Órganos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio.
  1. Son Órganos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura:

    a) El Consejo de Gobierno.

    b) La Vicepresidencia de la Junta de Extremadura.

    c) La Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

    d) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

    e) La Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

  2. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, actuando, en la referida condición, en uso de las atribuciones que en materia urbanística y de ordenación del Territorio le confiere el presente Decreto y la restante normativa de aplicación.

  3. La Vicepresidencia de la Junta de Extremadura es el órgano de adscripción de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, correspondiéndole cuantas funciones, de conformidad con el presente Decreto y demás normativa de aplicación, se derivan de la referida condición.

  4. La Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio es el órgano máximo de gobierno y administración de ésta, actuando en la referida condición en uso de las atribuciones que, en materia urbanística y de ordenación del Territorio, le confiere el presente Decreto y la restante normativa de aplicación.

  5. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio es el órgano colegiado de naturaleza mixta integrado en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio para el ejercicio de las atribuciones, consultivas y decisorias, que, bajo la superior dirección de la Presidencia de dicha Agencia, le son conferidas en materia de urbanismo y ordenación territorial.

  6. La Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio es el órgano directivo al que corresponde preparar y ejecutar los asuntos de la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial, así como asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones e impulsar, coordinar, promover y controlar la actuación de dicha Entidad en materia de urbanismo y ordenación territorial.

TÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS URBANÍSTICOS Y DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Artículos 4 a 13
CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN SU CONDICIÓN DE ÓRGANO URBANÍSTICO Y DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Artículos 4 y 5
Artículo 4 De las atribuciones que, en general, corresponden al Consejo de Gobierno como Órgano Urbanístico y de Ordenación Territorial.
  1. En su condición de Órgano Urbanístico y de Ordenación Territorial, al Consejo de Gobierno le corresponden las atribuciones que, habida cuenta de su naturaleza de órgano colegiado superior de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma, han de entenderse a él conferidas de conformidad con lo establecido en este Decreto y demás normativa de aplicación.

  2. De acuerdo con lo establecido en este Decreto y sin perjuicio de cuantas otras en él se contemplan, al Consejo de Gobierno le corresponden las atribuciones que, en razón a esa calidad y condición, le confiere la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en materia de:

    Ordenación Territorial y Aseguramiento de su Efectividad.

    Ordenación Urbanística.

    Ejecución de la Ordenación Urbanística.

    Intervención en el Mercado del Suelo.

    Garantía y Protección de la Ordenación Territorial y Urbanística.

  3. Asimismo y en virtud de la habilitación contenida en la Disposición Final única de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, le corresponde dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo.

Artículo 5 De las atribuciones que corresponden al Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
  1. En relación con las competencias que, en materia de Ordenación Territorial y Aseguramiento de su Efectividad, confiere a esta

    Comunidad Autónoma la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al Consejo de Gobierno, en cuanto que órgano colegiado superior de gobierno y administración, le corresponde:

    a) Acordar la...

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