DECRETO 158/2001, de 9 de octubre, por el que se regula la tramitación y concesión de la Cédula de Habitabilidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 158/2001, de 9 de octubre, por el que se regula la tramitación y concesión de la Cédula de Habitabilidad.

La aprobación y posterior publicación de la Ley de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda ha introducido nuevamente en el marco normativo de la Comunidad Autónoma, como método de control de la calidad de las viviendas la Cédula de Habitabilidad.

Se articula como un instrumento básico del que se sirve la Administración para garantizar las condiciones mínimas que han de cumplir las viviendas para su incorporación en el mercado inmobiliario, bien sea bajo el régimen de arrendamiento, bien lo sea en el de compra y venta y atribuye a los Ayuntamientos la competencia para su expedición y posterior renovación.

Su obtención resulta determinante cuando se trata de viviendas de nueva planta, puesto que de ello depende la posibilidad misma de su utilización como residencia para las personas, en la medida que constituye la llave de acceso a los servicios básicos con que toda vivienda o edificio debe contar y entre los que se encuentra el agua, la luz o el saneamiento.

En el caso de viviendas ya construidas su eficacia la adquiere cuando se realizan obras de reforma que por su importancia requieren con carácter previo una desconexión de los servicios básicos de la misma, o van a ser objeto de transmisión.

En su virtud y previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de octubre de 2001,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - Concepto
  1. La Cédula de Habitabilidad es el documento que, expedido por el Ayuntamiento en el que se ubique la vivienda, sirve para acreditar que ésta cumple con los requisitos de construcción y exigencias técnicas establecidas en las leyes y demás normas que regulan el proceso constructivo y que es apta para ser empleada como residencia humana.

  2. La Cédula de Habitabilidad se expedirá en el modelo oficial que se aprobará por la Dirección General de Vivienda.

ARTICULO 2 º - Solicitud y concesión Las solicitudes se dirigirán a los Ayuntamientos en los que se ubique la vivienda, acompañadas de la documentación necesaria según se trate de viviendas de nueva construcción, o ya en uso.

Para su otorgamiento los Ayuntamientos habrán de acreditar, mediante informe del técnico municipal que tenga encomendada dicha función o cualquier otro técnico con facultades suficientes, acreditadas mediante certificación de su colegio profesional respectivo, que la edificación reúne las condiciones mínimas de garantía necesarias para la utilización de la vivienda como residencia, así como la instalación de los servicios básicos con que deba contar, salvo que se trate de edificaciones de nueva planta, en cuyo caso bastará para su concesión la presentación del documento acreditativo de la recepción de la obra previsto en la Ley de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda.

Podrá otorgarse de manera independiente por cada vivienda promovida, o de forma conjunta, excluida siempre la concesión de la cédula correspondiente a locales compatibles con el uso vivienda, que en todo caso habrá de ser individual.

ARTICULO 3 º - Otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad

La Cédula de Habitabilidad será otorgada por el Alcalde.

Contra la resolución concediendo o denegando la cédula de habitabilidad podrán ejercerse las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante...

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