Orden de 1 de agosto de 2014 por la que se modifica la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de agosto de 2014 por la que se modifica la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. (2014050193)

La Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, fue la primera de las normas comunitarias que tuvieron como objetivo armonizar algunos aspectos de los sistemas de pago. Su finalidad era garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea -transferencias, adeudos directos y operaciones efectuadas mediante tarjeta- pudieran realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros y crear una Zona Única de Pagos en Euros (SEPA-Single Euro Payments Area).

Mediante la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, se incorpora dicha Directiva al ordenamiento jurídico español.

Posteriormente, el Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, estableció en su artículo 6 la fecha límite para que dichas operaciones se realizaran conforme a estos requerimientos técnicos. A más tardar, el 1 de febrero de 2014, el emisor de transferencias debía facilitar a su entidad el código de cuenta bancaria del beneficiario en formato IBAN (International Bank Account Number) o Número Internacional de Cuenta Bancaria, que reemplaza de forma definitiva a los actuales identificadores de cuentas nacionales. En España, sustituye al actual Código Cuenta Cliente (CCC) utilizado hasta ahora, convirtiéndose el IBAN en el identificador único de la cuenta del beneficiario.

No obstante y, con objeto de evitar incidencias en la tramitación de los pagos debido a las dificultades de los Estados miembros para la migración al nuevo sistema de transferencias y adeudos, el Reglamento (UE) n.º 248/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.º 260/2012, ha establecido recientemente y, con carácter excepcional, un periodo transitorio adicional único de seis meses a la mencionada fecha límite de 1 de febrero de 2014. Por tanto, éste se prorroga hasta el 1 de agosto de 2014, si bien reitera la necesidad de que el proceso de migración sea completado lo más rápidamente posible para la consecución de un mercado de pagos integrado.

En consecuencia y, una vez concluido el proceso de adaptación del Sistema de Información Contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SICCAEX) al estándar de identificación de cuentas bancarias en el marco de la normativa comunitaria y nacional sobre prestación de servicios de pago, resulta necesario modificar la Orden de 6 de julio de 2005, con objeto de adaptarla igualmente a dicha normativa e incorporar algunas referencias que mejoren o agilicen los procedimientos actuales.

En este sentido, se eliminan las indicaciones al CIF (Código de Identificación Fiscal) que se sustituyen por el NIF (Número de Identificación Fiscal) para personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad, todo ello en virtud del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión

e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en vigor desde el 1 de enero de 2008.

Asimismo y, habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación de la mencionada Orden, se aprovecha esta modificación para actualizar las referencias a la anterior "Dirección General de Tesorería y Patrimonio" por las correspondientes a la "Dirección General competente en materia de Tesorería", de modo que los interesados puedan disponer de una información convenientemente actualizada.

Por ello, y en base a la competencia conferida en los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo único Modificación de la Orden de 6 de julio de 2005, por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

La Orden de 6 de julio de 2005, por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 "Contenido" queda redactado del siguiente modo:

"A efectos de lo establecido en el artículo anterior, el Modelo para Altas de Terceros contendrá la siguiente información:

  1. Datos Personales Identificativos.

    1. Número de Identificación Fiscal (NIF)

    2. Apellidos y nombre o Razón Social.

    3. Domicilio. Se hará constar el domicilio al que se realizarán las posibles comunicaciones relacionadas con los pagos.

  2. Datos Bancarios.

    1. Pagos...

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