DECRETO 69/2007, de 10 de abril, por el que se regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/2007, de 10 de abril, por el que se regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, determina que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza.

A tal fin, y según se determina en el artículo 103 de la citada Ley, las Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias, garantizando una oferta diversificada y gratuita y estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.

Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, entre ellos, la formación del profesorado, tal y como prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2.2.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo; 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, dispone en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo

legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1.º del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Con la creación de los Centros de Profesores y de Recursos, mediante el Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, como instituciones preferentes para la formación permanente del profesorado, se organiza la estructura básica para encauzar la formación de los docentes, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y contribuir a su desarrollo profesional.

En el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, se definen las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura y se identifican los servicios que se traspasan (Anexo, apartado B), entre las cuales se encuentran los Centros de Profesores y de Recursos. Asimismo se señalan las funciones de creación y puesta en funcionamiento de estos centros.

En este marco normativo la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ha venido desarrollando diversas medidas y actuaciones para dar respuesta a la demanda de los docentes en lo referente a su actualización científica y a la formación permanente.

Desde la asunción de las competencias educativas, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de educación, ha tenido una gran preocupación por la Formación Permanente del Profesorado, al ser esta uno de los pilares básicos para lograr una educación de calidad. En estos años se ha hecho un gran esfuerzo por mejorar la Red de Formación, incrementando tanto el número de recursos humanos como los económicos, además de las infraestructuras de los centros dedicados a la misma.

En este contexto es necesario poner en vigor una norma propia de nuestra Comunidad Autónoma que es lo que se pretende con el presente Decreto que establece un modelo de Formación Permanente del Profesorado basado en:

Proporcionar a los docentes, en las respectivas etapas, áreas y/o materias de su práctica profesional, el aprendizaje y/o actualización de conocimientos científicos y pedagógicos, así como la adquisición de habilidades metodológicas y manejo y utilización didáctica de recursos, con especial incidencia en todo lo relacionado con la Sociedad de la Información.

Poner a disposición del profesorado ideas, normativa, planes y propuestas innovadoras que afecten e interesen al Sistema Educativo Extremeño en su conjunto.

Facilitar a los docentes información, formación y recursos que les permita incluir en su práctica los conocimientos, estrategias y actuaciones necesarios para afrontar con éxito la tarea compleja de los centros educativos inmersos en una realidad escolar cambiante que conforma factores como la atención a la diversidad, el alumnado extranjero, la interculturalidad, la escolaridad obligatoria hasta los dieciséis años, las tecnologías de la información y la comunicación, el plurilingüismo, la convivencia escolar, la relación con los padres y madres, etc. Sin olvidar que no es únicamente la didáctica de área o etapa y la convivencia interna lo imprescindible en su formación: ha de prevalecer entre el profesorado, sobre todo en la escolarización obligatoria, la educación en valores y la capacidad para que el alumnado detecte, valore y pueda llegar a comprender y a afrontar los problemas y dificultades socialmente más notables.

Conseguir una de las metas más nobles de la educación: que la futura ciudadanía alcance al final de su escolaridad obligatoria la preparación y la concienciación adecuadas para afrontar con garantías las dificultades y los retos sociales que se le presenten a lo largo de su vida, para lo que es necesario dirigir la formación permanente del profesorado hacia la obtención de estrategias y contenidos que permitan la reflexión sobre la práctica, la formación entre iguales, la autoformación y el trabajo y las experiencias compartidas. Por ello, el modelo extremeño de Formación del Profesorado debe ser cauce para las inquietudes personales y profesionales de experimentación o innovación, las apetencias y aficiones, así como dar respuesta a las posibles carencias de todos y cada uno de los que en nuestra comunidad tienen como objetivo profesional y personal educar a las futuras generaciones.

Es por ello que la formación permanente del profesorado ha de ser entendida como una formación encaminada al desarrollo laboral, personal y profesional del profesorado, para que pueda responder a las funciones que la sociedad extremeña le encomienda.

Corresponde a la administración educativa extremeña la vertebración, coordinación, diseño y ejecución de dicha formación; así como la puesta en marcha de un proceso de evaluación continua tanto externa como interna.

El eje de la formación permanente del profesorado ha de ser el centro educativo, donde se potencien los itinerarios formativos que permitan desarrollar una cultura y acción educativas generadoras de

nuevos procesos, lo que ineludiblemente implica, contemplando las necesidades y expectativas del Sistema Educativo de nuestra Comunidad Autónoma, un compromiso entre las instituciones y el profesorado a través de una negociación permanente y abierta con los destinatarios de la formación, últimos responsables de la labor educativa.

El nuevo modelo de sociedad, cada vez más plural, y que experimenta una evolución tecnológica y científica extremadamente rápida, obliga a una necesaria actualización y adecuación del sistema de formación permanente del profesorado.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de abril de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto, finalidad y principios que definen el modelo de formación permanente.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Sistema Extremeño de Formación Permanente del Profesorado que ejerce en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La finalidad principal del Sistema Extremeño de Formación Permanente del Profesorado es contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza mediante el desarrollo de actuaciones y programas que promuevan el desarrollo profesional de los docentes para la mejora de su cualificación científica, tecnológica y didáctica.

  3. Los principios de actuación del Sistema Extremeño de Formación Permanente del Profesorado se articulan en los siguientes aspectos generales:

  1. Un proceso de planificación regional de la formación que concilie las necesidades del sistema educativo, las demandas del profesorado y la realidad educativa de los centros, a través de una oferta formativa flexible y coherente.

  2. Actuaciones formativas que tengan una proyección directa en la labor docente y una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito escolar.

  3. Mejora y rentabilización de los recursos humanos y materiales dedicados a la formación del profesorado, desde una visión regional, coordinada y descentralizada.

  4. Evaluación de los procedimientos de planificación regional, realizando las modificaciones que fuera necesario acometer para adecuarlos a la realidad educativa.

Artículo 2...

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