DECRETO 29/1998, de 17 de marzo, por el que se regula el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Juventud
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/1998, de 17 de marzo, por el que se regula el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

PREAMBULO Por Decreto 50/1985, de 8 de octubre, se creó el Registro de Asociaciones Deportivas de Extremadura, cuya organización y funcionamiento se reguló por Orden de 23 de octubre de 1985, dictados ambos, en ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Junta de Extremadura, para la promoción del deporte y la educación física.

Con la promulgación de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, se dedica una atención preferente a los modelos de asociacionismo para el deporte, introduciendo en este ámbito nuevas figuras asociativas, en las que se respeta la autonomía de la voluntad de los particulares para constituir este tipo de entidades.

Tal respeto es, sin duda, la mejor garantía para un eficaz funcionamiento de dichas entidades deportivas, y, en consecuencia, para la promoción y fomento del deporte, tan esencial para el desarrollo individual y el progreso de la comunidad en su conjunto.

En cumplimiento del Capítulo Vl del Título ll de la Ley 2/1995, y para dar una más adecuada respuesta a las demandas de la nueva realidad social en el mundo deportivo de nuestra Comunidad Autónoma, se configura el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura como un instrumento de publicidad, que posibilite un mejor conocimiento de la realidad asociativa del deporte extremeño y contribuya a hacer efectiva una mayor coordinación entre la Administración Deportiva Autonómica y el ámbito deportivo privado de la región extremeña.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 17 de marzo de 1998.

DISPONGO:

CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y el procedimiento de inscripción de las mismas.

Artículo 2 Naturaleza jurídica.

El Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura es la oficina pública de la Administración Deportiva de Extremadura, adscrita a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, que tiene por

objeto la inscripción de los Clubes Deportivos Extremeños, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva,

Agrupaciones Deportivas Escolares y Federaciones Deportivas Extremeñas que tengan su sede social en Extremadura.

Artículo 3 Inscripción.

Serán objeto de inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, además de los señalados en el artículo 10, los siguientes actos:

  1. La constitución de Entidades Deportivas.

  2. Las modificaciones estatutarias o cualesquiera otros cambios o alteraciones que se produzcan en los actos ya inscritos.

  3. La extinción de Entidades Deportivas.

Artículo 4 Efectos.
  1. La inscripción en el Registro, otorgará a las Entidades Deportivas Extremeñas su reconocimiento legal y la plenitud de derechos a efectos deportivos.

  2. La inscripción no convalidará los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes, siendo responsabilidad personal y exclusiva de los directivos, socios o promotores que lo hubiesen efectuado.

Artículo 5 Publicidad registral y gratuidad.
  1. El Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura tendrá carácter público y dará fe de los datos que en él se contengan. La publicidad se hará efectiva, mediante la exhibición de los Libros o documentos registrales y/o mediante certificación expedida por el encargado del Registro.

  2. Las inscripciones que se realicen en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura serán gratuitas. No obstante lo anterior, las certificaciones y copias que se expidan se ajustarán a lo preceptuado en la legislación vigente de la Comunidad Autónoma sobre tasas y precios públicos.

CAPITULO II ORGANIZACION REGISTRAL Artículos 6 a 11
Artículo 6 Gestión y custodia.

La gestión del Registro General de Entidades Deportivas se llevará a cabo en soporte informático, bajo la dirección y custodia de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Educación y Juventud.

Sección primera Secciones. Artículo 7
Artículo 7 Secciones.

El Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura constará de cinco secciones:

  1. Sección Primera: De los Clubes Deportivos.

  2. Sección Segunda: De las Sociedades Anónimas Deportivas.

  3. Sección Tercera: De las Entidades de Actividad Físico-Deportivas.

  4. Sección Cuarta: De las Agrupaciones Deportivas Escolares.

  5. Sección Quinta: De las Federaciones Deportivas Extremeñas.

Sección segunda Libros, asientos y archivo de documentos. Artículos 8 a 11
Artículo 8 Libros.

Cada sección constará de los siguientes libros:

  1. Libro de presentación.

  2. Libro de inscripciones.

Artículo 9 Libro de presentación.
  1. En el Libro de presentación se registrarán, por orden cronológico y con numeración correlativa, las...

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