Decreto 5/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 5/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura. (2014040018)

El artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de turismo y de ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior.

La Ley 2/2011, de 31 enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, en su pretensión de coordinar e impulsar acciones de promoción y desarrollo del sector turístico, regula en su artículo 36 la denominada Red de Oficinas de Turismo de Extremadura como un sistema integrado y coordinado de información y atención que promueva la imagen de Extremadura como marca turística y garantice la calidad de la información turística general de nuestra Comunidad.

Las oficinas de turismo deben prestar en los destinos turísticos, un servicio fundamental que incida en el grado de satisfacción del visitante. No en vano son el primer punto de referencia que tiene el turista sobre la imagen, trato y calidad de los servicios en destino. Por tanto, es necesario que estén dotadas con medios personales especializados y con las herramientas que permitan mejorar la información global sobre el destino, difundan las oportunidades de ocio y de consumo de recursos y que contribuyan a la resolución de posibles problemas concretos que puedan afectar a los visitantes. A todo ello debemos añadir su necesaria adaptación a los cambios originados en la demanda, en el cuadro de motivación del turista y en sus modelos de consumo.

La maduración y progresiva profesionalización de esta actividad en la que las oficinas no se limitan a ser un mero centro de información sino que constituyen herramientas poderosas para mejorar la eficiencia turística de la zona y la imagen del destino, exige adoptar diferentes medidas para la implantación de una Red de Oficinas de Turismo a través de la cual se propiciará su modernización tanto en su vertiente comunicativa como en su visibilidad. Todo ello con la necesaria coordinación no sólo entre las diferentes administraciones públicas y entidades turísticas sino también incorporando la necesaria colaboración del sector empresarial.

La implantación de una Red de Oficinas de Turismo que sea homogénea en cuanto a su contenido informativo, instrumentos y mecanismos interactivos es, sin duda, una herramienta de primer orden para avanzar en el objetivo de desarrollo del sector turístico de Extremadura y para implantar una imagen uniforme que impulse la marca Extremadura.

Este decreto aborda su regulación, especificando sus funciones, requisitos a los que debe someterse, el procedimiento para llevar a cabo su integración y su régimen de funcionamiento.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en el ejercicio de las competencias que el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, le atribuye, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de fecha 4 de febrero de 2014.

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente decreto la regulación de la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura al amparo de lo previsto en el artículo 36.3 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, en lo relativo a sus funciones, requisitos, régimen de funcionamiento y sus condiciones de adhesión, con el fin de facilitar la acogida y la prestación de un servicio de información de calidad a los turistas, además de contribuir a la promoción, planificación y diseño de productos del destino.

Artículo 2 Composición.

En cuanto a la composición de la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura se estará a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura.

Artículo 3 Funciones.
  1. Las funciones que se realizarán desde la Red de Oficinas de Turismo serán fundamentalmente las vinculadas a la prestación de información sobre productos, servicios y oferta turística de Extremadura, sea de forma personal, telemática, telefónica o asistida.

  2. La información turística que se suministre será coordinada por la Dirección General con competencias en materia de turismo y se facilitará sin contraprestación alguna.

  3. Las oficinas de turismo intregradas en la Red deberán realizar actuaciones tendentes a la promoción y la dinamización turística de sus territorios.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

REQUISITOS DEL INMUEBLE Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN 1ª DEL INMUEBLE Y SUS REQUISITOS TÉCNICOS Artículos 4 y 5
Artículo 4 Requisitos técnicos del inmueble.
  1. Los inmuebles en los que se ubiquen las oficinas deberán encontrarse en óptimo estado de conservación y estar localizados en una zona de relevancia turística, en planta baja, a pie de calle y con instalaciones aptas para el fin pretendido, disponiendo de los elementos exigidos por la normativa de accesibilidad de los espacios públicos.

  2. Las oficinas de turismo deberán estar adecuadamente señalizadas para posibilitar su fácil localización, revisándose periódicamente su señalización para evitar el solapamiento o confusión con otros indicadores que pudieran restarle visibilidad o claridad.

  3. En el caso de que las oficinas de turismo compartan espacio con otros servicios, deberán estar convenientemente independizadas e identificadas.

  4. El espacio y mobiliario destinado a la prestación de servicios de información turística, será adecuado y suficiente a los fines previstos, con distribución en zonas diferenciadas para la espera, atención al público, trabajo interno y almacén suficiente, y deberá disponer, al menos, del siguiente equipamiento:

    1. Equipo informático con conexión a internet, correo electrónico, fax, impresora, así como los programas que permitan la recogida e intercambio de información, datos, estadísticas y su posterior difusión.

    2. Climatización.

    3. Mobiliario para la exposición de material de empresas y establecimientos turísticos y cualquier otro que pudieran ser de interés para el turista.

    4. Buzón de quejas y sugerencias.

  5. Las oficinas de turismo de la Red deberán cumplir además de las normas contenidas en el presente decreto, las vigentes en materia de accesibilidad, materia sanitaria, medioambiental, de seguridad y de protección contra...

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