Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior. (2011040035)

La Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior crea en su artículo 33 el Registro Oficial de las Comunidades Extremeñas, estableciéndose en su artículo 35 que la organización, funcionamiento y el acceso público al mismo se establecerá reglamentariamente.

Asimismo, la citada ley regula en su artículo 21 el reconocimiento de estas entidades como comunidades extremeñas, enumerando en su artículo 22 los requisitos necesarios para llevar a cabo tal reconocimiento.

Corresponde a la Vicepresidencia Primera y Portavocía ejercer las competencias en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Extremadura respecto a la ciudadanía extremeña en el exterior, previstas en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre.

En ejercicio de la habilitación paral desarrollo reglamentario atribuida al Consejo de Gobierno por la disposición final primera de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, se dicta el presente Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre Registro Oficial y Reconocimiento de las Comunidades Extremeñas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 18 de marzo de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

DEL REGISTRO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR

Artículo 1 Objeto y adscripción.

El Registro Oficial de las Comunidades Extremeñas, adscrito al órgano competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Extremadura respecto a la ciudadanía extremeña en el exterior, tiene por objeto la inscripción de las comunidades extremeñas y federaciones a que hace referencia la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

El Registro se regirá por el presente Reglamento así como por lo establecido en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 3 Funciones del Registro.

El Registro tendrá las siguientes funciones:

  1. Practicar las inscripciones o anotaciones que procedan respecto de los actos y datos de las entidades a que se refiere el presente Reglamento.

  2. Custodiar y conservar la documentación de cada entidad, que forma protocolo de la misma y constituye el soporte de los asientos que se practiquen.

  3. Expedir las certificaciones que sobre el contenido del Registro le sean solicitadas.

Artículo 4 Derechos de acceso al Registro y datos de carácter personal.
  1. El acceso al Registro y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105.b) de la Constitución, 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 86.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales en poder de la Administración de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.

Artículo 5 Estructura del Registro.

El Registro estará constituido por dos secciones:

- Sección Primera, de Comunidades Extremeñas.

- Sección Segunda, de Federaciones de Comunidades Extremeñas.

Artículo 6 Datos inscribibles.

En el Registro se harán constar:

  1. Los estatutos y sus modificaciones.

  2. La identidad de sus miembros con indicación de su domicilio especificando si son de origen extremeño, cónyuges o descendientes de éstos.

  3. La identidad de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, así como sus renovaciones.

  4. El domicilio social de la entidad, datos postales, telefónicos y telemáticos.

  5. Las entidades que se integran en una federación de comunidades extremeñas.

  6. La cancelación de la inscripción de una comunidad extremeña o federación.

Artículo 7 Asientos de inscripción.

La inscripción se llevará a cabo mediante la asignación de un número de forma correlativa e independiente para cada una de las Secciones en que se estructural Registro, conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente decreto.

Artículo 8 Asientos de cancelación.
  1. La cancelación de la inscripción por cualquiera de los casos recogidos en este decreto deberá tener asiento en el Registro.

  2. Será titulo para la inscripción de la cancelación en el registro, la resolución del titular de la dirección general u órgano asimilado que...

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