DECRETO 101/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 101/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación.

La Junta de Extremadura tiene como finalidad de su política de empleo la generación de más ocupación en la Comunidad Autónoma, con la voluntad firme de aumentar el nivel de bienestar de los ciudadanos extremeños, y por otra parte, impulsar la cooperación del Servicio Público de Empleo y de las empresas y de los agentes empleadores en aquellas acciones de políticas activas y cualificación profesional que las mismas desarrollen y puedan resultar efectivas para la integración laboral, la formación o recualificación de los desempleados.

Con estos objetivos viene suscribiendo periódicamente Planes de Empleo con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y con los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma. En la estrategia del Plan de Empleo de Extremadura 2004-2007 sobre 'Formación para el empleo y mejora de la cualificación', se adquiere el compromiso de continuar fomentándose las acciones formativas con compromiso de creación de empleo y acciones formativas especiales para las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que lo demanden, denominadas también 'formación a la carta', cuya incidencia en la inserción laboral ha sido muy positiva.

Las subvenciones para este tipo de formación se habían regulado en el Decreto 31/2001, de 20 de febrero, (D.O.E. n.º 25 de 1 de marzo de 2001), cofinanciándose con el Fondo Social Europeo según el Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2000-2006, por lo cual, resulta necesaria la adaptación de la regulación de la concesión de las referidas subvenciones al nuevo periodo de financiación comunitaria 20072013 y a la modificación del régimen de 'minimis'.

Este Decreto promueve una formación para el empleo estable, por la que se cualifica a trabajadores desempleados con el compromiso de incorporación inmediata al mundo laboral de una parte de los mismos y con la garantía de estabilidad en el empleo de las contrataciones, poniendo en el mercado de trabajo a personas adecuadamente formadas para la mejora de la productividad y competitividad de la economía extremeña, en atención a las demandas de empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de mayo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Mediante el presente Decreto se regula la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Trabajo para la realización de acciones de formación para el empleo adaptadas a las necesidades de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que se comprometan a la contratación en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de al menos:

El 40% de los alumnos formados si la contratación tiene una duración mínima de un año y a jornada completa o si es por tiempo indefinido a jornada parcial que sea como mínimo de la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable;

O el 20% de los alumnos formados si la contratación es por tiempo indefinido y a jornada completa.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en este Decreto las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Para ello, deberán acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos del proyecto formativo. En el caso de las entidades beneficiarias que no dispongan de medios suficientes, podrán valerse de entidades de formación para realizar materialmente la acción, previa verificación y autorización por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

    Excepcionalmente, podrán impartirse las acciones formativas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando no existan medios materiales adecuados en la misma.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias y reunir los requisitos referidos en el apartado anterior, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 3 Colectivos destinatarios de las acciones.
  1. Requisitos de los alumnos:

    Podrán ser alumnos de las acciones formativas las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que estén en edad laboral, se encuentren desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y que reúnan los requisitos específicos de acceso del programa formativo.

    Las condiciones y requisitos deberán ser acreditados en el momento de presentar la solicitud y cumplirse en el inicio de la acción formativa.

  2. Los participantes en las acciones objeto del presente Decreto gozarán del carácter gratuito de la formación, tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las mismas, podrán tener derecho al correspondiente certificado de participación y a las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento con los requisitos y cuantías establecidos en el artículo 20 del Decreto 61/2001, de 17 de abril, por el que se establece el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados o normativa que la sustituya.

  3. Los alumnos tendrán la obligación de asistir regularmente y de seguir con aprovechamiento y buen comportamiento la actividad formativa.

  4. Será causa de exclusión de la actividad formativa y, en su caso, de pérdida de los derechos reconocidos en el apartado 2 de este artículo, cuando se produzcan tres faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el proceso formativo con el suficiente aprovechamiento, a criterio del responsable de la misma.

  5. El responsable de la actividad remitirá al Servicio Extremeño Público de Empleo la propuesta de exclusión, haciendo constar las circunstancias del caso. El Jefe de Servicio de Formación para el Empleo comunicará por escrito al alumno dicha propuesta, manifestándole los hechos que la fundamentan y acordando las medidas provisionales oportunas. Dentro del plazo de cinco días, el alumno podrá formular por escrito las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que tenga

    por conveniente. Transcurrido dicho plazo, el Director Gerente del SEXPE resolverá lo que proceda.

Artículo 4 Acciones formativas.
  1. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes.

  2. Están excluidas de la aplicación del presente Decreto las acciones cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como: jornadas, ferias, simposios y congresos.

  3. Las acciones formativas podrán impartirse de forma plurianualizada, siempre que se inicien en el ejercicio de su aprobación y finalicen en el siguiente.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión aplicable a las subvenciones contempladas en este Decreto será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesto que dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que las necesidades de contratación de las mismas no pueden estar sujetas a un plazo determinado ni ser comparadas con otras entidades, pues intervienen en ellas múltiples factores circunstanciales y ello perjudicaría el objetivo de inserción de los trabajadores desempleados.

Artículo 6 Solicitud y documentación.
  1. Las solicitudes de subvenciones para la realización de cursos se formularán en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I al Decreto, el plazo para presentar solicitudes estará abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

  2. En los casos de que el compromiso de contratación se realice por un grupo de empresas, la solicitud de ayuda se efectuará por una sola empresa en representación de las demás.

  3. Las solicitudes de subvención podrán ser presentadas en el Servicio Extremeño...

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