DECRETO 126/2008, de 20 de junio, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Extremadura asumió a través del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, hace ahora 25 años, como uno de sus compromisos principales en el desarrollo de sus políticas de acción social la creación de empleo estable en nuestra comunidad y el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral.

Este mandato se contemplaba en el artículo 6.2, apartado d), al citar el fomento del progreso económico y social; en su apartado i), con la defensa de los extremeños a vivir y trabajar en su tierra y crear las condiciones para que faciliten el regreso a la misma de sus emigrantes; y en el apartado l), al propiciar la igualdad del hombre y la mujer extremeños, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral. Así mismo establecía en su artículo 61.2, como función de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el fomento de las Sociedades Cooperativas.

Veinticinco años después, la Junta de Extremadura sigue apostando fuertemente por las políticas activas de empleo y el fomento del cooperativismo a través de medidas de apoyo del espíritu empresarial. Por ello, y en conjunción con los agentes sociales de la región, se ha firmado el pasado 25 de marzo el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura, cuya vigencia será desde el 2008 hasta el 2011, donde se articulan una serie de medidas dirigidas a favorecer el acceso al mundo laboral de las mujeres, jóvenes y otros colectivos con dificultad.

Insertada en estos antecedentes, la norma que ahora se aprueba surge como instrumento que formaliza y recoge, dentro del ámbito sectorial del empleo autónomo, los principios, objetivos y actuaciones activas comprometidos en las medidas 5.3.3 "Acciones integradas de empleo en economía social y tercer sector" y 5.3.4 "Transformación de las entidades sin ánimo de lucro en entidades de economía social", recogidas en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura.

El nuevo Decreto ofrece modificaciones respecto al Decreto 59/2007, de 10 de abril, para incorporar mejoras tanto en tramitación como en la cuantía de las ayudas que se ofrecen.

Sustancialmente, en cuanto a las entidades beneficiarias, se acoge en el ámbito del Decreto a las sociedades cooperativas y sociedades laborales que derivan de una asociación sin ánimo de lucro. En cuanto a los socios o trabajadores cuyo puesto se subvenciona, se incorpora como colectivo especialmente protegido el de las mujeres víctimas de violencia de género, y asimismo se priman aquellos desempleados residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, aquellos otros que retornen de la emigración, así como a los que proven-

gan de Programas de Empleo de Experiencia en Entidades Locales. Por último, es también novedosa la valoración de la Responsabilidad Social de la sociedad beneficiaria, como criterio que mejora la cuantía de la subvención.

Las ayudas reguladas en este Decreto están orientadas hacia el fomento del empleo en un sector de la población especialmente desprotegido como son los desempleados y los trabajadores temporales y, asimismo, a un conjunto de beneficiarios como son las sociedades cooperativas y sociedades laborales, a las que por su régimen jurídico, su carácter social y su finalidad, les es muy difícil participar en el tráfico económico en condiciones de igualdad respecto a empresas con otras formas jurídicas de gestión más ágil. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, el artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, prevé la posibilidad de que se tramiten mediante el régimen de convocatoria abierta o no periódica aquellas subvenciones cuya naturaleza y características no permitan la convocatoria periódica.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente Decreto establece el régimen de convocatoria abierta para la tramitación de las ayudas que regula.

En relación a la compatibilidad con el Derecho de la Competencia en el ámbito de la Unión Europea, las ayudas establecidas en el presente Decreto se acogen al Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379 de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Las ayudas de este Decreto se financiarán con recursos propios de la Junta de Extremadura y se cofinanciarán por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013, a través del Eje Prioritario n.º 1 "Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios".

La gestión de estos programas viene encomendada a la Consejería de Igualdad y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad igualmente con la atribución material de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, y el Decreto 189/2007, de 20 de julio, mediante los cuales, respectivamente, se crea, se establece la estructura orgánica y se asignan competencias a la Consejería de Igualdad y Empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 20 de junio de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto regula un conjunto de subvenciones orientadas al fomento del empleo en el ámbito de la economía social, que la Junta de Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, gestiona a través de la Consejería de Igualdad y Empleo.

  2. Las actuaciones subvencionables que establece este Decreto constituyen el desarrollo de las siguientes medidas y estrategias, de las recogidas en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura: Medida 5.3.3 "Acciones Integradas de Empleo en Economía Social y Tercer Sector" y Medida 5.3.4 "Transformación de Entidades sin ánimo de lucro, en Entidades de Economía Social".

  3. A los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera como Plan Estratégico el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura, así como el propio Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura (2008-2011).

Artículo 2 Actuaciones Subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones previstas en el Capítulo II, desglosadas en los siguientes programas:

Programa I: Creación de empleo estable: Se subvencionará la creación de empleo estable tanto mediante la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, como la transformación de contratos temporales de sus trabajadores en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren la condición de socios trabajadores.

La referencia a socios trabajadores y socios de trabajo en este programa, se entenderán hechas a socios de duración indefinida.

Programa II: Apoyo técnico a Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y sus Entidades Asociativas: Se subvenciona con esta medida la contratación indefinida de trabajadores con la categoría de técnicos de grado medio o de grado superior, para el desempeño de las funciones propias de la titulación académica que dichos trabajadores posean; y asimismo, la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo.

Artículo 3 Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios para las ayudas establecidas en este Decreto, las Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y las Sociedades Cooperativas, tanto ordinarias como especiales, inscritas en el Registro de Sociedades

Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades asociativas de sociedades cooperativas y laborales.

También serán beneficiarias las sociedades laborales y las sociedades cooperativas que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

Artículo 4 Financiación de las ayudas.

Las ayudas establecidas en este Decreto, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.322A.470 y por los siguientes proyectos presupuestarios:

  1. Programa I: 2007.19.003.0002.00 "Ayudas a la economía social" cofinanciado por el Fondo Social Europeo; y 2005.19.003.0004.00 "Ayudas complementarias a la creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales".

  2. Programa II: 2005.19.003.0003.00 "Ayudas a la Formación, Asociación y Asistencia Técnica en el ámbito de la economía social" y 2005.19.003.0004.00 "Ayudas complementarias a la creación de empleo...

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