DECRETO 123/1996, de 30 de julio, por el que se regula el programa de 'Dinamización deportiva municipal'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Juventud
Rango de LeyDecreto

saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art. 50 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata, San Jorge de Alor, viene sufriendo deficiencias en el saneamiento, lo cual ocasiona riesgos higiénico-sanitarios, máxime en época de lluvias con inundación de viviendas, que se tratan de salvar con la solución adoptada, que engloba la sustitución de los Colectores existentes por otros de mayor diámetro.

El proyecto fue aprobado en fecha 7 de mayo de 1996.

Habiéndose practicado Información Pública por Resolución de 7 de junio de 1996 (D.O.E. n.º 71, de 20 de junio), dentro del plazo al efecto concedido, se ha presentado escrito de alegaciones por la Sociedad Agropecuaria de Alor S.L., habiéndose tomado las oportunas anotaciones a efectos del levantamiento de actas previas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de junio de 1996,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de: 'Colectores Generales en San Jorge de Alor (Olivenza)', con los efectos y alcance previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Mérida, 30 de julio de 1996.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Obras Públicas y Transportes,

JAVIER COROMINAS RIVERA CONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD DECRETO 123/1996, de 30 de julio, por el que se regula el programa de 'Dinamización deportiva municipal'.

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye competencias exclusivas a la Junta de Extremadura para la promoción del deporte y la educación física en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 2 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, el derecho de todos los ciudadanos extremeños a desarrollar y ejecutar sus facultades físicas, intelectuales y morales mediante el libre acceso a una formación física...

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