DECRETO 180/2003, de 23 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 180/2003, de 23 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de reconocer y honrar a las personas e instituciones que les hayan prestado servicios dignos de agradecimiento público, creó su Medalla y estableció la regulación de su concesión por Decreto 27/1986, de 29 de abril, sustituido, posteriormente, por el Decreto 10/1990, de 6 de febrero. La Medalla de Extremadura tiene en cuenta en su diseño los símbolos que en virtud del artículo 4 del Estatuto de Autonomía, estableció la Ley 4/1985, de 3 de junio y normas que la desarrollan. Aprobada la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la renovación de la estructura de la Junta de Extremadura establecida por Decretos del Presidente 15/2003, de 27 de junio, y 26/2003, de 30 de junio, en la que desaparece la figura del Vicepresidente y el Decreto 135/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica de la Presidencia, se hace necesario adaptar la composición y funcionamiento de la Comisión de la Medalla. Por otra parte, el período transcurrido desde la aprobación del Decreto de creación de la Medalla de Extremadura y de su modificación en 1990, así como la experiencia acumulada desde entonces aconseja modificar algunos aspectos en el procedimiento de concesión que mejoren y agilicen el funcionamiento y gestión de la Comisión, aumentando el plazo de presentación de las propuestas, concretando la documentación que debe acompañarse, ampliándose, asimismo, la posibilidad de concesión a entidades sin personalidad jurídica que tengan pública y notoria identidad social. Por último, teniendo en cuenta la consolidación y proyección de la distinción, se modifica el tratamiento que otorga a los titulares de la misma su concesión, ampliándose a la totalidad de las Entidades y personalidades distinguidas con la Medalla desde su creación en 1986. En su virtud, a iniciativa de la Presidencia de la Junta de Extremadura y a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 23 de septiembre de 2003, dispongo:

Artículo 1
  1. La “Medalla de Extremadura” tiene por objeto distinguir a las personas y entidades, cualquiera que sea el ámbito de su actividad que, dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por sus méritos o por los servicios prestados a la Región.

  2. Esta condecoración podrá ser concedida, también, a las autoridades españolas o extranjeras por motivos de cortesía o reciprocidad. Artículo 2. La Medalla de Extremadura, cuya descripción lineal figura en el Anexo número 1, tendrá forma de óvalo de cuatro centros, cuyos ejes miden, respectivamente, 60 mm el mayor y 46 mm el menor. El anverso está formado por una franja perimetral de 5 mm la cual, a su vez, se divide en dos partes cuya unión se realiza mediante lenguas. La parte superior de la franja queda dividida en dos partes...

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