DECRETO 61/1996, de 7 de mayo, por el que se regula la modalidad del Bingo Acumulativo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/1996, de 7 de mayo, por el que se regula la modalidad del Bingo Acumulativo.

La Comunidad de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y apuestas, según lo dispuesto en el artículo 7.1.22 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo.

A tal efecto por Real Decreto 58/1995, de 24 de enero, se traspasaron a la Comunidad de Extremadura, las funciones y servicios de la Administración del Estado en estas materias, atribuyéndose las mismas en virtud del Decreto del Presidente 6/1995, a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.

Es necesario que la Administración Autonómica, hasta tanto se promulgue la Ley del Juego de la Comunidad de Extremadura, elabore este texto con carácter provisional, estableciendo la modalidad del Bingo Acumulativo.

Esta modalidad del juego está basada en la obtención de un premio adicional, para el jugador o jugadores que resulten premiados con el bingo ordinario, siempre con absoluta claridad y transparencia de las reglas del juego.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión del día 7 de mayo de 1996,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 Objeto

Se instaura en el ámbito de la Comunidad.

Autónoma de Extremadura, el Bingo Acumulativo como modalidad del juego del Bingo, siendo aplicable la misma normativa que rige para dicho juego, y las disposiciones de este Decreto.

ARTICULO 2 Del Bingo Acumulativo.
  1. El Bingo Acumulativo consiste en la obtención de un premio adicional denominado Premio de Superbingo o, en su caso, dos premios adicionales, el citado Premio de Superbingo y el denominado Premio Acumulado, por el jugador o jugadores que resulten premiados en cualquier partida con el Bingo Ordinario en un número de bolas extraídas no superior al determinado para esa partida con arreglo a la escala establecida en el artículo 3 de este Decreto para cada uno de los premios adicionales.

  2. En el caso de que en una misma partida existiesen más de un jugador con Premio Superbingo o en su caso Premio Superbingo y el denominado Premio Acumulado, éstos se dividirán a partes iguales entre los jugadores que hayan obtenido el premio de Bingo.

  3. El Bingo Acumulativo se formará con la detracción del tres por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, porcentaje que se asignará de la siguientes formas:

    1,5% a la formación del PREMIO ACUMULADO.

    0,5% a la formación del ACUMULADO RESERVA.

    1% a la formación del PREMIO SUPERBINGO.

    La cantidad del Bingo Acumulativo detraído en cada partida se acumulará en sucesivas partidas en la forma antes descrita, hasta que la cantidad del Premio Acumulado alcance la cantidad de tres millones de pesetas, momento a partir del cual, el 1,5% asignado al Premio Acumulado será destinado a incrementar el Acumulado Reserva, hasta que éste alcance la cifra de nueve millones de pesetas. En este momento, la detracción del tres por ciento destinado al Bingo Acumulativo se afectará a la formación del Premio de Superbingo, sin límite máximo de cuantía.

  4. Cuando se obtenga el Premio de Superbingo se abonará, al jugador o jugadores que hayan obtenido este premio, la cantidad íntegra destinada al citado Premio, comenzándose en la partida siguiente a constituirse con el porcentaje del 1% o, en su caso, el 3% previsto en el apartado 3 de este artículo.

  5. Cuando se obtenga el Premio Acumulado, se abonará al jugador o jugadores que hayan obtenido este premio, la cantidad íntegra destinada al Premio Acumulado, así como la cantidad íntegra destinada a Premio del Superbingo.

    En la partida siguiente, comenzará a constituirse de nuevo el premio de Superbingo conforme al porcentaje del 1%, pasando el importe del Acumulado Reserva, hasta el límite de tres millones de pesetas, a integrar la primera dotación para el siguiente Premio Acumulado.

ARTICULO 3 De las...

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