DECRETO 166/2004, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/2004, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores.

El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 incluye como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, como una medida para conseguir una economía europea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social, en el horizonte del 2010. Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo, en marzo de 2001, y puede ser considerado como un punto de partida para señalar el inicio del futuro de la formación en Europa.

El nuevo modelo de gestión delsubsistema de la formación continua establecido por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se asienta en el principio de la incorporación de las Comunidades Autónomas a la gestión del mismo, especialmente de los contratos programa para la formación de trabajadores y de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial autonómico.

El referido Real Decreto ha sido desarrollado por la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, estableciendo la bases reguladoras de la concesión de subvenciones previstas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, las cuales es necesario adaptar a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con esta iniciativa se pretende incidir en los principales déficit y carencias formativas de los trabajadores en actividades profesionales de carácter sectorial o intersectorial, así como en las necesidades más específicas de las cooperativas y sociedades anónimas laborales o de los trabajadores autónomos.

Asimismo, esta iniciativa de formación continua se integra en el V Plan de Empleo de Extremadura, acordado entre los agentes

Ayuntamiento de Almendralejo

Urbanismo.-- Anuncio de 18 de octubre de 2004, sobre Proyecto de Urbanización del Polígono I del Plan Parcial de 'Los Cuartos de Tiza' .........................................

Ayuntamiento de Atalaya

Planeamiento.-- Anuncio de 27 de octubre de 2004, sobre la modificación nº 1/2004, del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano ............................................

Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Urbanismo.-- Anuncio de 15 de octubre de 2004, por el que se aprueba la modificación del Plan Parcial del SI-3 ..................................................................................

Ayuntamiento de Montijo

Urbanismo.-- Edicto de 4 de octubre de 2004, sobre Estudio de Detalle ......................................................

Ayuntamiento de Cáceres

Personal Laboral.-- Anuncio de 2 de noviembre de 2004, sobre contratación de trabajadores fijos laborales ....

Denominación de Origen 'Dehesa de Extremadura'

Denominación de Origen.-- Corrección de errores al Anuncio de 18 de agosto de 2004, sobre las Normas Básicas para el desarrollo de la Campaña 2004/2005 .............................................................................

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Uno. En función de los objetivos a cubrir y del ámbito o naturaleza de la formación, se establecen los siguientes tipos de contratos programa:

  1. Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

    Estos contratos programa se dirigirán preferentemente al desarrollo de acciones dirigidas a la formación de colectivos con mayores dificultades de acceso a la formación y al mantenimiento de su empleo; asimismo, podrán incluir acciones formativas destinadas a la capacitación de trabajadores para labores de representación y negociación en los ámbitos de la negociación colectiva y la formación continua.

  2. Contratos programa para la ejecución de planes de formación amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general paradicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

    Solamente podrán suscribirse contratos programa para la ejecución de planes de formación continua sectoriales cuando, contando con el acuerdo de la negociación colectiva sectorial estatal, concurra alguno de los siguientes supuestos:

    El sector tenga en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura un peso preponderante respecto al que tiene a nivel estatal.

    La formación se presente como instrumento para la solución o cobertura de problemas o necesidades excepcionales y de crisis de un determinado sector.

  3. Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.

  4. Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.

    Dos. El contrato programa podrá tener una duración anual o plurianual hasta un máximo de dos años.

    No obstante, respecto de los contratos programa de duración plurianual, los compromisos financieros abarcarán un solo ejercicio presupuestario, suscribiéndose anualmente 'addendas' al contrato programa en las que se recogerán los compromisos que afecten a los sucesivos ejercicios. La cuantía de la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la de suscripción del contrato programa, estará condicionada a la existencia de crédito

    adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la aprobación de un plan plurianual de formación.

Artículo 3 Contenido y financiación de los contratos programa

Uno. Sin perjuicio de aquellas otras estipulaciones que acuerden en cada caso la entidad beneficiaria y el órgano concedente, los contratos programa que se suscriban deberán contener, al menos, los siguientes apartados:

  1. Objeto del contrato programa.

  2. Requisitos del plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales, indicándose, si procede, cuales de estos aspectos pueden ser modificados previo acuerdo de su Comisión Mixta.

  3. Ámbito temporal y territorial de aplicación.

  4. Financiación.

  5. Normativa aplicable.

  6. Entidades asociadas al contrato programa, haciendo constar los compromisos y cuantías que asume gestionar cada una de ellas.

  7. Entidades que colaboren en la ejecución del contrato programa, con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a la entidad beneficiaria.

  8. Comisión Mixta de Seguimiento, especificando su composición, número de miembrosy régimen de funcionamiento.

  9. Causas de resolución y efectos.

  10. Vigencia y denuncia del contrato programa, indicando los puestos, las formalidades y los plazos para ello.

Dos. Los contratos programa se realizarán con cargo a los créditos asignados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (vigente hasta el 31 de diciembre de 2004), y, a partir del 1 de enero de 2005, en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En la citada financiación se incluye la parte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa operativo de 'Iniciativa Empresarial y Formación Continua' 2000ESO51PO15, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001.

Artículo 4 Convocatorias

La Consejería de Economía y Trabajo aprobará las convocatorias de las subvenciones destinadas a la financiación de contratos programa para la formación de los trabajadores, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este Decreto.

Asimismo, teniendo en cuenta lo...

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