DECRETO 190/2006, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 190/2006, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

Mediante el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 8 de agosto de 2006, se estableció un nuevo modelo de gestión de los servicios de atención existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a las personas con discapacidad.

Este modelo de gestión conlleva un nuevo marco de relación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Públicas y privadas sin fin de lucro que prestan los servicios, a través de la suscripción de conciertos, cuyo régimen jurídico se establece en el Decreto 151/2006.

La implantación de los servicios de atención especializada que integran el MADEX se producirá de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición transitoria primera.

En la misma se contempla con carácter excepcional un plazo de presentación de solicitudes durante el primer año de implantación que se hace necesario modificar para la efectiva aplicación del mismo.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 31 de octubre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único Objeto de modificación.

El Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), se modifica en los siguientes términos:

  1. - Se modifica el apartado 3 de la Disposición transitoria primera, que queda redactado de la siguiente forma:

    '3. Durante el primer año de implantación de cada uno de los servicios, según el calendario previsto en el apartado primero de esta Disposición transitoria primera, la vigencia de los conciertos que se suscriban no afectarán a más de cinco ejercicios presupuestarios. En este caso, la vigencia de los conciertos suscritos se iniciará a partir de la fecha indicada en los mismos, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 89'.

  2. - Se añade un apartado 4 a la Disposición transitoria primera con la siguiente redacción:

    '4. En el...

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