Orden de 2 de agosto de 2010 por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Orden |
I DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ORDEN de 2 de agosto de 2010 por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010. (2010050260)
El Decreto 41/1995, de 18 de abril (DOE n.º 48, de 25 de abril), regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su disposición final primera autorizaba a las entonces Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo para que, de forma conjunta, dictasen cuantas disposiciones fuesen precisas para el desarrollo del mismo.
En base a dicha autorización, por medio de la presente orden se procede a dictar las normas por las cuales se regirá la campaña de lucha contra la rabia para el año 2010.
En virtud de dicha habilitación y a tenor de los artículos 7.6 y 8.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre atribución de competencia en esta materia,
DISPONEMOS:
La campaña de lucha contra la rabia para el año 2010 se iniciará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y se prolongará hasta el 4 de diciembre de 2010.
La aplicación de la vacuna se efectuará exclusivamente por los veterinarios autorizados, en concentraciones, consultorios, clínicas veterinarias y otras instalaciones apropiadas a tal fin, desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 4 de diciembre de 2010. El veterinario autorizado exclusivamente realizará la vacunación en el municipio donde se le autorice, tanto en concentraciones como a petición de parte.
El plazo de presentación de solicitudes para obtener la autorización como veterinario-colaborador de la campaña antirrábica 2010, será de 30 días desde la entrada en vigor de la presente orden.
Los veterinarios que deseen participar en la campaña de vacunación, deberán ajustarse a lo dispuesto en el punto 2.6 del Anexo del Decreto 41/1995, de 18 de abril.
La Comisión Antirrábica a la hora de proceder a la autorización, valorará y tendrá en cuenta la actuación de dichos veterinarios en campañas anteriores, en orden al cumplimiento de la normativa e instrucciones vigentes.
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba