Orden de 2 de agosto de 2010 por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 2 de agosto de 2010 por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010. (2010050260)

El Decreto 41/1995, de 18 de abril (DOE n.º 48, de 25 de abril), regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su disposición final primera autorizaba a las entonces Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo para que, de forma conjunta, dictasen cuantas disposiciones fuesen precisas para el desarrollo del mismo.

En base a dicha autorización, por medio de la presente orden se procede a dictar las normas por las cuales se regirá la campaña de lucha contra la rabia para el año 2010.

En virtud de dicha habilitación y a tenor de los artículos 7.6 y 8.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre atribución de competencia en esta materia,

DISPONEMOS:

Artículo 1 Iniciación de la campaña.

La campaña de lucha contra la rabia para el año 2010 se iniciará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y se prolongará hasta el 4 de diciembre de 2010.

Artículo 2 Vacunaciones.

La aplicación de la vacuna se efectuará exclusivamente por los veterinarios autorizados, en concentraciones, consultorios, clínicas veterinarias y otras instalaciones apropiadas a tal fin, desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 4 de diciembre de 2010. El veterinario autorizado exclusivamente realizará la vacunación en el municipio donde se le autorice, tanto en concentraciones como a petición de parte.

El plazo de presentación de solicitudes para obtener la autorización como veterinario-colaborador de la campaña antirrábica 2010, será de 30 días desde la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 3 Veterinarios.

Los veterinarios que deseen participar en la campaña de vacunación, deberán ajustarse a lo dispuesto en el punto 2.6 del Anexo del Decreto 41/1995, de 18 de abril.

La Comisión Antirrábica a la hora de proceder a la autorización, valorará y tendrá en cuenta la actuación de dichos veterinarios en campañas anteriores, en orden al cumplimiento de la normativa e instrucciones vigentes.

La...

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